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COMO DEBO PROCEDER?

  • Consulta : 96780
  • Autor : pollita_gely_NR
  • Publicado : Miércoles 05 de Enero de 2011 15:43 desde la IP: 200.95.162.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • pollita_gely_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Urgente

     

    Hola me llego una notificacion de una demanda ejecutiva mercantil por un adeudo q tengo de un automovil, lo saque a 48 mensualidades en junio del 2007 el cual se tendria q pagar en mayo del 2011, a la fecha solo llevo pagadas 21 letras las ultimas 2 las acabo de pagar en diciembre del 2010, me urge saber si puedo llegar a un arreglo para liquidar en julio del presente año y que riesgo corro de embargo a mi aval.

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203169

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Para empezar, nos tiene que decir si la notifación es de carácter judicial o extrajudicial, de eso depende todo.

    Si en la notificación viene un el nombre de un despacho de cobranza, no se apure, es extrajudicial, pero usted se coloca en una situación de riego, ya que en caso de incumplimiento en los pagos previamente pactados, su acreedor la puede demandar, ya que generalmente en ese tipo de créditos, se firman pagarés al inicio del crédito.

    Para negociar, resstructurar, o novar el contrato, es necesario el consentimiento expreso del acreedor, nadie más puede intervenir, así que presentese con ellos y exponga su problemática de liquidez, y brinde opciones de pago.

    El aval es obligado solidario, va de la mano con la deuda; si no paga usted, le cobran a el.



  • Autor
    Respuesta No: 203183

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si es una demanda ... presentada  ante un juez... la tienes que cdontestar antes de haber transcurrido 8 dias... busca un abogado especialista en derecho mercantil... si es un reclamo por incumplimiento en forma extrajudicial... ve a la empresa... y señala que ya te pusiste al corriente... pero si no es as´pi... no hay mas tonto ...que el que se hace tonto solo y luego quiere que las cosa le salgan bien....



  • Autor
    Respuesta No: 203207

  • gely71
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por la rapidez:

    La notificacion me la entrego un Lic. y la hoja principal solo dice lo sig.

    AUTIFINANCIAMIENTO AUTOMOTRIZ S.A. DE C.V.

    CONTRA:

    ACTO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

    INICIO DE DEMANDA JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

    dIsculpe tanta pregunta pero desconozco totalmente de este proceso, quiero saber si procede el embargo o si pueden darme un tiempo mas para pagar o que me pueden aconsejar, solo quiero tiempo estoy consiente de esa deuda pero de momento no tengo para solventarla en su totalidad .

    Hable ya con el Lic. y me cito para mañana que hago ?

    De antemano GRACIAS



  • Autor
    Respuesta No: 203241

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Lo mas seguro es que se trate de gestiones extrajudiciales, ya que de lo contrario , le hubieran embargado algún bien  , en la diligencia de requerimiento de pago , embargo , y emplazamiento, dejandole copias de todos los documentos que anexara la parte actora, y señalandole el término improrrogable de 8 días hábiles, para que comparezca  al juzgado a efectuar el pago de la cantidad demandado, más los gastos, o a oponer excepciones y defensas que tuviere para ello.

    Aunque he visto que los bancos, principlmente HSBC  y las sofoles, inexplicablemente se reservan el derecho a embargar bienes en la diligencia respectiva, para ejercerlo en otro momento, por ello debe leer todos los documentos que le dejaron.

    En cuanto al término de gracia que solicita, la unica persona facultada para concederlo es el propio acreedor, no hay mas; si usted tiene alguna solución viable para poder pagar , acuda a la cita y haga su planteamiento; pero que sea una solución real , y sobre todo que lo pueda cumplir; ahora que si de plano no tiene liquidez; pues no vaya y haga caso omiso de las gestiones extrajudiciales de cobro, pero insisto; se coloca en un estado de riesgo.

    Si, si le pueden embargar bienes a su nombre, previo procedimiento ejecutivo mercantil instaurado en su contra, la diligencia la lleva a cabo un ejecutor o actuario adsquicrito al juzgado de su entidad, quien deberá identificarse como tal. El Licencido  o apoderado de la agencia automotriz, NO PUEDE  , llegar a su casa y embargarla.



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