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ACTA ADMINISTRATIVA DE HECHOS

  • Consulta : 227596
  • Autor : new_krad_NR
  • Publicado : Lunes 21 de Abril de 2014 18:36 desde la IP: 189.236.69.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • new_krad_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Saludos Licenciado:

     

      Mi consulta es la siguiente:

     

        El día de hoy nos llego via mail una hoja en la cual se lee "Acta administrativa de hechos", al preguntar acerca del por que se mandaba nos comentaron que por ordenes de nuestra empresa cada vez que se efectuara un robo de algun articulo en piso de venta se tenia que mandar firmada el acta para evitar nos fuera cobrado como faltante; lo que yo quiero saber es: ¿si se firma esta acta en caso de acumulacion se puede proceder a baja del empleado?, la empresa anteriormente solicitaba le fueran enviados los datos del robo asi como los datos del departamento de seguridad para confirmar que no fuera sustraccion del empleado o autorobo y ahora nos piden una acta por cada reporte o pieza robada.

      El temor mio y de mis compañeros es que nos puedan dar de baja en cualquier momento al firmar estas actas o en su defecto nos cobren las piezas al no seguir el lineamiento que exige la empresa.

     

      Sin más por el momento quedo a sus ordenes y en espera de su respuesta. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353372

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ninguno de los trabajadores está obligado a firmar el acta administrativa a que hace referencia, como tampoco el patrón puede descontarles de su salario el importe de la mercancía robada.

    En todo caso, lo que debe hacer la empresa es presentar la denuncia correspondiente ante el agente del Ministerio Público, a fin de que lleve a cabo las diligencias necesarias para establecer quién es el responsable de esos robos y exigirle a él la reparación del daño.

    En caso que la empresa pretenda tomar represalia en contra del trabajador que no firme el acta, o lleve a cabo cualquier descuento de su salario, acudan de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que les asignen un defensor de oficio que se encargue de darles la asistencia legal que requieran.



  • Autor
    Respuesta No: 353383

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cual quier firma... es un reconocimiento del contenido del documento donde se plasma... estan preparando un documento... para que furmado... sea renuncia... pago de finiquito... y recinocimiento de deuda... no firmen nada... porque no estan obligados por ley alguna a dar esa firma....



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