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NO TENGO DINERO PARA PAGAR LA RENTA
- Consulta : 224524
- Autor : lariveralva_NR
- Publicado : Viernes 14 de Marzo de 2014 12:23 desde la IP: 201.157.2.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Buenos días.
Lamentablemente no tengo trabajo desde hace más de un año, tengo 53 años. Comencé a rentar en Octubre de 2009, y desde Mayo de 2013, he pagado la renta fuera de tiempo... Éste mes de Febrero (2014) no pagué a tiempo por lo que el dueño me dijo que desocupara y que el depósito comenaba a correr... por lo mismo, pues no he podido mudarme, y el mes de depósito terminó... La semana pasada le di una parte de la renta, y quiere que éste 15, desocupe... Pero no tengo con qué... porque a dónde irme si ya encontré... Entre mudanza, depósito y primer me s de renta, pues menos...
Por favor, quiero saber qué procede?... Obvio, no está el contrato registrado ante el SAT...
Si la Ley marca algún plazo para desocupar a partir de la fecha en que me avisó?
No me niego a pagar, simplemente no tengo... Creo que no es lo mismo... Aunque para el dueño, la intensión -pues claro- no es suficiente.
De veras, que les voy a agradecer profundamente, porque entre que no hay trabajo, la vida se encarece y el dueño presiona, he perdido 4, 5kg de peso...
Saludos
Laura R
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 344915
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Marzo de 2014 12:44 2014-03-14 12:44 desde IP: 189.210.253.56
En primier lugar, el arrendador no está obligado a registraqr el contrato de arrendamiento ante el Sistema de Administración Tributaria.
En segundo término, si usted no desocupa la casa en la fecha que se la exige el arrendador, éste tendrá que demandar el juicio de desocupación por falta de pago de rentasm en el que usted tendrá la oportunidad de ser opída y vencida; sin embargo, el hecho que no cuente con trabajo no la exime de la obligación de pagar oportunamente esa renta; una vez que se dicte sentencia en la que se le condene a desocupar el inmueble y a poner en posesión material y jurídica del mismo al arrendador, y esta sentencia cause ejecutoria, éste tendrá que promover la ejecución de la senencia, y será hasta entonces que el juez le concederá un término para que la desocupe y entregue al arrendador, apercibida que, si no lo hace, será lanzada aun mediante la apertura de chapas y cerradoras y, de ser necesario, el uso de la fuerza pública, e inclusive, el embargo de sus bienes a fin de garantizar el pago de las rentas que adeude y las se que sigan venciendo hasta que el arrendador entre en posesión de la finca, así como los daños y perjuicios que haya sufrido la propiedad, si es condenada a ello.
En todo caso, a fin de contestar la demanda y defenderse en el juicio, deberá contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho civil, pero por lo pronto, no está obligada a desocuparla en la fecha en que se la pide, lo que le da a usted oportunidad de buscar otro lugar para irse a vivir.
La cuestión de dónde podrá usted allegarse los recursos económicos para rentar otro inmueble y pagar la mudanza, deberá resolverla usted misma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 344921
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Marzo de 2014 13:30 2014-03-14 13:30 desde IP: 70.39.231.187
Señora, todo esta dicho, yo podria aconsejarle que se acerque al gobierno de puebla tal vez tenga algun programa de apoyo a desempleados, donde le provean de una beca y en algunos estados hay una escuela de oficios del gobierno estatal donde le pueden enseñar a adquirir uno
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Autor
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AutorRespuesta No: 344922
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Marzo de 2014 13:34 2014-03-14 13:34 desde IP: 70.39.231.187
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