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DESPIDO INJUSTIFICADO, TENTATIVA DE FRAUDE, GRACIAS POR RESPONDER. LIC. PRIMUS TRIBUNUS, GAROVALO Y DESMAS ABOGADOS.
- Consulta : 152588
- Autor : NestorHiram
- Publicado : Jueves 24 de Mayo de 2012 20:02 desde la IP: 201.132.127.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Mayo de 2012
Buen dia le agradeceria al Lic. Primus Tribunus, o Garovalo, y demas abogados de este foro, pudieran dar su opinion sobre lo siguiente:
Mi esposa, trabajaba para una financiera, hace aproximadamente un mes la suspendieron por una situaciòn la cual explico:
El verificador de los creditos y ella (agente de ventas), hicieron equipo para llevarse comisiones los dos, es decir el verificador le daba los creditos a mi esposa, mismos que el recogia en la calle, y ella tambien realizaba sus solicitudes. Bueno hasta ahi todo bien, era un acuerdo privado, y no pasaba nada.
El detalle segun me cuenta mi conyuge, es que dos crèditos los hicieron a un mismo domicilio (se que todo esto esta muy dudoso), yo tambien ya le preguntè el porque y la respuesta que obtengo es que posiblemente se confundieron los papeles y/o las dos personas viven en el mismo lugar. Uno de los dos crèditos fue entregado, el otro no. Pues se dieron cuenta de este detalle y suspendieron a mi esposa, y al verificador lo corrieron. Despues de una suspensiòn de 15 dias le pagan a mi esposa el sueldo base, pero le cambian las condiciones de trabajo, es decir ya no va a poder comisionar, y pues aqui y en todos lados los vendedores viven de sus comisiones y no de su sueldo base, solo va estar como recepcionista o algo por el estilo, sin cambio de sueldo, sin nada es decir cambiaron las condiciones de trabajo. Al cuestionarle a su jefe que realmente es lo que pasaba, pues le dijo que no le habian dado respuesta del corporativo sobre que es lo que iba a pasar con ella. Por lo que mi esposa acudio a la Junta de Conciliacion y Arbitraje y mando a citar al patròn.
Ha acudido en las dos citas, en la primera dijo que queria dos dias para resolver la situaciòn, y el dia de hoy dice que resolveran el dia lunes, que porque a mi conyuge la investigan por el delito de Fraude. Situaciòn que el esta presumiendo como un hecho cuando realmente no sabe si pasaron o no las cosas, de esto es testigo la persona encargada de conciliacion y arbitraje. Pasado esto, le dice a mi esposa, que puede volver al trabajo que no hay ningun problema ¿Quien lo entiende? como va querer que vuelva una persona supuestamente fraudulenta.
Le explique a mi esposa, que tal vez solo la quieran amedrentar, para que se asuste y desista de demandar o exigir pues sus derechos.
Ya le pregunte lo siguiente :
Si se habia falsificado algun documento : Su respuesta fue no.
Si se manipulo algun dinero y/o cobro algun credito indebido : Su respuesta fue no.
¿Cual es su mejor consejo? Les agradeceria mucho su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268127
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 20:22 2012-05-24 20:22 desde IP: 201.132.127.81
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Autor
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AutorRespuesta No: 268149
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 21:17 2012-05-24 21:17 desde IP: 201.132.127.81
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Autor
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AutorRespuesta No: 268159
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 22:32 2012-05-24 22:32 desde IP: 189.178.211.114
NestorHiram:
En primer lugar le expreso mi asombro acerca de que su esposa y su patrón hayan tenido pláticas de conciliación en la "Junta de Conciliación y Arbitraje" en un tiempo tan corto como lo es el de apenas un mes, pues esas autoridades jurisdiccionales en materia laboral tienen tanta carga de trabajo que las citas para audiencias las dan para por lo menos cinco meses después de que se haya interpuesto una demanda, de tal manera que de verdad creo que usted está por completo confundido o pésimamente informado y la realidad es que su esposa acudió a quejarse ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que esa si da citas para el día siguiente y hasta para el mismo día en que se presenta la queja.
Desafortunadamente su esposa fue suspendida por el lapso de quince días y esa situación equivale a un despido, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante jurisprudencia firme de mas de treinta años atrás, ha establecido que está prohibido que las suspensiones sean de más de ocho días, de tal manera que las que exceden de ese plazo son en realidad un despido..
Sentado lo anterior, y toda vez que la suspensión del trabajo equivalió a un despido, ese despido debió hacerlo valer en una demanda laboral en vez de aceptar regresar al empleo, pero como aceptó regresar, entonces ni existe despido ni existe oposición al cambio de las condiciones del trabajo y, consecuentemente, le caducaron los derechos para demandar al patrón.
Abundando en lo antes expuesto, le hago patente que habrá que ver qué deciden los representantes del patrón respecto del fraude que manifestaron se estaba dando, pero le adelanto que en mi muy personal opinión y con base en mi experiencia, la posibilidad de que tal fraude exista es demasiado elevada, cuenta habida que, como usted lo expresa en la consulta, su esposa hizo equipo con el verificador de créditos, de donde surge la presunsión de que el equipo cometía fraudes mediante la práctica de que su esposa simulara las ventas y el verificador las aprobara.
A mayor abundamiento es relevante que usted informó en laconsulta que el verificador recogía los créditos en lacalle y se los daba a su esposa (para que ella simulara que los había obtenido en un cierto domicilio), on lo que se da el elemento "engaño" requerido por el tipo penal de fraude, y luego su cómplice, el verificador, aprobaba los créditos continuando con el engaño, de tal manera que existe un equipo de coautores del engaño con el que obtuvieron un lucro indebido que es el segundo elemento que requiere el tipo penal de fraude.
Francamente, considero que los representantes patronales están haciendo tiempo en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con la finalidad de terminar una auditoría con la que apoyarán la querella que interpongan ante el Ministerio Público.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268167
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 07:14 2012-05-25 07:14 desde IP: 201.132.127.81
ok explico, tal vez todo esto esta mal escrito de mi parte.
Se cito al patron, para ver si se podia llegar a un acuerdo, es decir se esta en la etapa de los 3 primeros citatorios.
El dia que ella regreso, hablo con su patron, es decir no laborò, cuando le dijo de las condiciones de trabajo, fue directo a la Junta de conciliacion para que lo mandaran citar.
Los creditos son reales, no simulados, es decir domicilios, ifes, y las personas existen, todo existe, el porque de ese credito no se sabe aun, (es por el cual se le investiga).
¿Ahora la responsabilidad seria del verificador en este caso, de ella o de los dos? Debido que la unica funcion de ella, era hacer las solicitudes y no, verificar si los documentos, domicilios, y todo lo demas era responsabilidad del verificador y demas personas administrativas.
Otra cosa que se me hace extraño al verificador lo liquidaron conforme a la Ley, ¿porque quieren imarle la responsabilidad a ella?
Ahora, a lo que ella me comenta, todos en su trabajo hacian lo mismo con los verificadores.
Me podria decir, en el estado de Sonora, cual es la pena para este tipo de delito en caso de que se diera, si es considerado grave, y cual seria su mejor consejo. ¿Que mi esposa desista de demandar y llegar a un acuerdo con la empresa? En cuanto a renunciar.
Le agradezco su respuesta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268168
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 07:23 2012-05-25 07:23 desde IP: 201.132.127.81
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Autor
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AutorRespuesta No: 268265
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Mayo de 2012 19:37 2012-05-25 19:37 desde IP: 201.132.127.81
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Autor
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AutorRespuesta No: 268354
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 13:48 2012-05-26 13:48 desde IP: 201.132.127.81
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AutorRespuesta No: 268366
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 14:06 2012-05-26 14:06 desde IP: 187.194.40.53
el daño ya esta hecho... si hay o no hay delito... eso es parte de la indagatoria....la renuncia.. no corta la responsabilidad penal...
puden iniciar la acciòn de rescisiòn de la relaciòn de trabajo... al efecto de ya no perder el tiempo en promesas patronales... toda vez que cambiaron las condiciones del trabajo... la procuraduria de la defensa del trabajo... sabra que hacer en este caso...
la demanda laboral... no para la acciòn penal... solo que asì se asiente en el convenio... tu abogado laboral te explica....
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