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DERECHO DE VIA
- Consulta : 214028
- Autor : spaez54_NR
- Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 15:07 desde la IP: 189.166.197.238
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Noviembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332249
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Noviembre de 2013 03:18 2013-11-16 03:18 desde IP: 201.141.125.49
El Código Civil de cada Estado y el Código Civil Federal, reconocen la servidumbre de paso, y los bienes de dominio público, pero no confunda una cosa con otra. ya que también regulan los bienes del dominio privado, los mounstrencos, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangible, etc., pero de ninguna manera un camino por el transcurso del tiempo pasa al dominio público, salvo previa expropiación y por causa de utilidad pública.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332291
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Noviembre de 2013 18:56 2013-11-16 18:56 desde IP: 189.234.148.171
si no es inscrito y aceptado en el registro publico el dercho de paso... no forma servidumbre de paso... y por tanto.... no es ni sera derecho de via....y el dueño de la propiedad... puede sin ningun permiso... cerrar ese paso o servidumbre... tenga el tiempo que tenga...ya que este apso debe estar en escritura publica y debe estar inscrito... es una excepcion las servidumbres de aguas....rios... riachuelos...rumbas...
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