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ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 129547
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 03 de Noviembre de 2011 20:18 desde la IP: 201.141.237.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
puedo a mi hermana acusarla de abuso de confianza ya que le promovi un juicio de rescision de contrato en el edo mex y por un error del abogado nada mas pidio la entrega y desocupacion del inmueble, procede tal delito sobre un inmueble a pesar de que ella tenga la sentencia a su favor la devolucion de 57,000.00 pesos
gracias espero su respuesta de cualquier forista
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244013
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 20:33 2011-11-03 20:33 desde IP: 187.144.34.220
no repitas las consultas... ya se te dio respuesta... regresa la lana... no hay acción penal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 244020
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Noviembre de 2011 20:50 2011-11-03 20:50 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Como lo señala Garóvalo, usted ya no tiene ninguna acción legal que hacer valer en contra de su hermana.
Si quiere recuperar su propiedad,lo único que le queda es que, en ejecución de sentencia, consigne ustes la cantidad a que se le condenó devolver al declararse la rescisión del contrato de compraventa, ya que mientras no lo hagam, su hermana podrá seguir ocupando el inmueble, y usted no tiene ningún derecho a exigirle pago alguno por ese tiempo que viva ahí.
Al hacer la consignación del dinero, entonces podrá pedir al juez que requiera a su hermana por la inmeiata desocupación del inmueble, apercibiéndola de hacer uso delos medios de apremio para desalojarla, inclusive el uso de la fuerza pública.
Y por favor, como también se le ha solicitado, no repita consultas, pues no porque haga distintas, inclusive como no registrado, recibirá una respuesta que satisfaga sus intereses; la sentencia no se dictó para darle gusto, sino que fue pronunciada ajustándola a las disposiciones legales que eran aplicables tanto al juicio promovido, como a las acciones deducidas y las excepciones opuestas.
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