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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 259595
  • Autor : sancheziana63_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Marzo de 2015 08:01 desde la IP: 177.236.181.74
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • sancheziana63_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Los contratos de Arrendamiento no son validos para el ministerio publico.

    Resulta que tengo inquilinos morosos, y si tienen poco tiempo de haberse instalado en la casa de renta habitación que es mi propiedad. Tienen del 31 de Enero, 2015 a la fecha el primer mes "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=259588&forod=0">pago anticipado y deposito me lo manejaron en abonos, ahora el segundo mes no pagarón y una patrulla les otorgo salirse de mi casa al 31 de Marzo, 2015.

    Es esto valido y que garantía tengo que voy a recuperar mi casa.

    Ahora bien este se puede hacer un "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=259588&forod=0">contrato indefinido, si no lo saco de mi casa.

    Por favor pueden ayudarme y dar atención a mi petición.

     Mire, como usted lo ha manejado:

    Del 31 de Enero a la fecha..

    Manejemos del 1 de Febrero, para no confundirnos...

    Ps bien, el mes de febrero, del 1 al 28, es el mes que pago por adelantado.

    Por lo tanto, el mes de marzo, viene siendo su segundo mes, el cual tiene para pagar hasta el dia 31 de marzo.

    Si todo lo anterior es correcto.... 

     No entiendo de donde saca usted, que tiene inquilinos morosos, ya que hasta el momento, siendo hoy 15 de marzo del 2015, no han llegado a la fecha limite de pago que es el dia 31 del mismo mes.

    Por favor, revise su consulta, y efectivamente un contrato de arrendamiento que no se cumple se debe de presentar en un juzgado de materia civil acompañado de su escrito de demanda.  En un mp no tendrá mayor relevancia, que justificar la presencia de inquilinos en un domicilio propiedad de otra persona... pero ante quien se demanda el incumplimiento de contrato y la rescisión del mismo es ante un Juzgado civil.

     

    Por Dios!! Señor como va a tener hasta AL 31 Marzo, para pagar, si al primero de 28 al 1 de Marzo, 2015, tiene que pagar su segundo mes anticipado. No se paga despues que haya habitado un mes. Y tampoco se va a amparar el inquilino con el depósito, que le pasa...

    28 Febrero, 2015 al 4 de Marzo, 2015 se espera el segundo pago... OK!!!

    Morosos es porque  aplicarón el mes anterior con pagos en abonos, y el segundo definitivamente no pagarón... así como le escribo esto, llegue reclamando el pago y si no el dehalojo de mi propiedad y los policias le mencionarón cuanto tiempo ocupa para desocupar y ella dijo hasta el 31 de Marzo, 2015.

    O bien, segun enterdí me paga hasta el 31 de Marzo, 2015.

    Que lo veo lejos de ser realidad...

    Ahora bien se puede salir con la suya la inquilina que argumenta que consiguio una casa que no tiene ventanas, agua, luz y quedarse en mi casa indefinidamente... Que le pasa a la Ley... Ok!!! bienvenida al mundo real!!!,,, En serio, que tal real es esto!!! TKS!!

    No deseo importunar a nadie, esto es real!! Por Dios!!!

     

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