Estado de Referencia: Baja California
Existe una cuenta Bancaria con deterimnada cantidad en el. La persona titular fallece en el 2008 y tena de beneficiario al padre del 100%. En este tiempo el Banco se reservaba a entregarr el 75% guardnado el restante 25% para entregarselo a los herederos (que no han reclamado, y de lso cuales el beneficiairo no es heredero).
Hoy en dia, cambio en el 2009 el articulo 56 de la Ley de INstitucione de Credito, y se le tiene que entregar el total de lo dispuesto en el contrato de apertura bancaria (100%). Que ley es aplicable? la vigente, a mi punto de vista.
En caso de que el banco se negare, que procede, un amparo en contra de esa ley?
Un abrazo