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JUICIO POR UN LOTE

  • Consulta : 189195
  • Autor : edgarsanchezvilla_NR
  • Publicado : Martes 05 de Marzo de 2013 12:58 desde la IP: 189.241.112.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • edgarsanchezvilla_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    BUENAS TARDES, QUISIRA SABER A QUE TIPO DE JUZGADO ME TENGO QUE ACERCAR CUANDO UNAS PERSONAS INVADIERON MI TERRENO Y LO CERCARON CON MALLA CICLONICA, EL LOTE PERTENECE AL MUNICIPIO DE LOS REYES LA PAZ EDO. DE MEX.

    GRACIAS POR SU AYUDA!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305514

  • AGUIVAL
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Debes dirigirte a los juzgados civiles y solicitar un apeo y deslinde:

    CAPITULO III

    Apeo o deslinde

     ARTICULO 513.- El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

     ARTICULO 514.- El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a moción del Ministerio Público Federal, a petición de la autoridad administrativa correspondiente.

    ARTICULO 515.- Los particulares pueden también pedir el apeo, para deslindar su propiedad respecto de otra nacional. En este caso, la diligencia se limitará a marcar los linderos entre ambos predios.

     ARTICULO 516.- Tienen derecho para promover el apeo, en el caso del artículo anterior: el propietario, el poseedor con título bastante para transferir el dominio y el usufructuario.



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