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¿DI EL 50% DEL COSTO DE UN TERRENO Y AHORA QUIEREN DESHACER EL TRATO, YA PASO PROCEDE, QUE HAGO?
- Consulta : 109579
- Autor : camineroblanco_NR
- Publicado : Viernes 15 de Abril de 2011 20:42 desde la IP: 189.129.209.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Hice un trato de compra-venta de un terreno en el año 2009, di el 50% de la cantidad acordada, es un cafetal de una hectarea, en ese momento ya estaba en proceso el tramite ante procede y quede de entregar el 50% cuando me entregaran el titulo de propiedad, ahora quien me vende me dice que se arrepiente del trato y no me quiere recibir el dinero y dice que rompe el trato, no habla de regresar mi dinero tampoco, en el contrato que firmamos con 4 testigos, dos de su parte y dos mios quedo estipulado que yo podia hacer uso del terreno incluso vivirlo pero no vender ninguna fraccion hasta que yo lo terminara de pagar. Va a pasar una autopista y SCT (federal) afecta al terreno en mil metros (el total del terreno son 5000m, una parcxela completa), quien me vende pretende cobrar a SCT la afectacion aunque yo estoy de por medio e hizo contrato de venta por la afectacion a SCT, fui a SCT y vi el titulo de propiedad que envio certificado y tambien vi el contrato de compra venta que hizo, asi que solicite a SCT que detuviera el pago a quien me vende porque entiendo que yo ya le compre, pienso depositar el 50% restante y que no me recibe ante un juzgado y esperar a ver que pasa, estoy en lo correcto?, acaso quien me vende puede vender a SCT si ya me vendio aunque le deba la mitad? que hago?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219643
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 20:49 2011-04-15 20:49 desde IP: 201.137.236.222
OLA
AQUI SERIA BUENO CONSEGUIR UN ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA CIVIL
LO QUE SE ME OCURRE EN TU CASO ES DOS COSAS:
1.- DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
2.- CONSIGNAR EL 50% DEL PRECIO DEL TERRENO ANTE UN JUZGADO CIVIL , Y DESPUES DEMANDAR EL OTORGAMIENTO Y FIRMA DE LA ESCRITURA POR HABER CUMPLIDO CON EL PRECIO TOTAL DEL TERRENO
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 219645
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 20:58 2011-04-15 20:58 desde IP: 201.147.83.166
Hola buenas noches
Efectivamente, es ilegal lo que esta haciendo la persona que le vendió:
- Al realizar el contrato de compraventa, espero que la haya inscrito en el registro público de la propiedad, puesto que al ser del tamaño de 1 hectarea (10,000 metros) seguramente el precio excede los 365 dias de salario mínimo, esto es, cuando exceda el bien inmueble de dicha cantidad, debe de inscribirse el contrato en el Registro Público de la Propiedad, ahora bien inmediatamente se debe obedecer todo lo estipulado a dicho contrato, el vendedor no se puede arrepentir, por que si lo hiciera, esta obligado A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE ESTE HUBIERE CAUSADO AL COMPRADOR (solamente si el comprador lo quiere, por que de lo contrario, el comprador puede pedir el cumplimiento forzoso de dicho contrato)
- Usted lo que puede hacer es ir a un juzgado a pedir EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DE DICHO CONTRATO, esto es, como usted lo dijo acertadamente, REALIZAR LOS PAGOS EN EL JUZGADO Y ASÍ CUMPLIR CON EL CONTRATO, de esta manera usted al terminar de pagar tendrá la propiedad del inmueble acreditada por el juez
- Con respecto a lo que menciona de la SCT, lo que el señor esta haciendo ES TOTALMENTE ILEGAL, PUESTO QUE ESTA REALIZANDO 2 CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE EL MISMO OBJETO, el señor se esta metiendo en grandes problemas puesto que si la SCT se entera de dicha acción, una vez acreditando que usted es el propietario (despues de que pague el bien) la SCT lo puede DENUNCIAR POR FRAUDE, Y AL SER LA SCT UN ÓRGANO DEL ESTADO, ES DELITO FEDERAL
Lo importante es que usted demande el cumplimiento forzoso del contrato, esto es primordial, además haga del conocimiento de la situación a la SCT, ellos lo mandarán con su órgano jurídico para que tomen las acciones pertinentes.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 219651
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 21:11 2011-04-15 21:11 desde IP: 189.129.209.7
Agradezco mucho su respuesta, para SCT hice dos oficios, uno donde pido la suspension del procedimiento de pago a la persona que me vendio y otro donde pido copia certificada del contrato que hizo dicha persona asi como del titulo de propiedad que presento, creo que esos documentos me pueden servir si es que se entabla un pleito, me equivoque, el terreno es de media hectarea y el trato se hizo por 300,000, di 150,000 a la firma del contrato y no lo registre el el registro publico de la propiedad, lo debo de hacer ahorita o ya no es tiempo?
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Autor
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AutorRespuesta No: 220193
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 20:20 2011-04-19 20:20 desde IP: 201.147.83.166
Hola buenas tardes
Antes que nada, fue muy importante que hiciera esas acciones pertinentes al pedir dichos oficios a la SCT, eso será de gran ayuda en caso de un litigio como prueba documental pública.
Le muestro la leyenda que habla de la escritura pública en el Código Civil para el Estado de Veracruz
ARTICULO 2255
Si el valor fiscal del inmueble excede de diez mil pesos, su venta se hará en escritura pública.
Además, aqui esta la fundamentación en caso de recisión del contrato,
ARTICULO 2245. SI SE RESCINDE LA VENTA, EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR DEBEN RESTITUIRSE LAS PRESTACIONES QUE SE HUBIEREN HECHO... (el vendedor debe devolver el pago del bien y el comprador debe entregar de la cosa)
Párrafo segundo, EL COMPRADOR QUE HAYA PAGADO PARTE DEL PRECIO, TIENE DERECHO A LOS INTERESES LEGALES DE LA CANTIDAD QUE ENTREGO.
Dice que pactaron 2 pagos, entonces si aun no llega la fecha del segundo pago, puede inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, en caso contrario (que haya pasado la fecha del pago del contrato y no haya pagado por que el vendedor no le recibe el dinero), puede ejercitar la acción PROFORMA, esto es, OBLIGAR a la otra parte a que realice el contrato en escritura pública en; en su escrito alegue que el vendedor se niega a registrar el contrato ante fedatario público, debido a ello, va ante el juez civil a que obligue al vendedor a inscribir dicho contrato en Escritura Pública.
Lo que le recomiendo es que vaya ante el Registro Público de la Propiedad a inscribir dicho contrato, ahi le podrán dar asesoria sobre lo que debe de hacer, seguramente le diran que tiene que ir la otra parte para registrar el contrato, ahi puede ejercitar ante un juez civil la acción PROFORMA que le mencione anteriormente.
Como puede ver, primero puede obligar a la otra parte a registrar el contrato ante fedatario, para asi tener una prueba DOCUMENTAL PÚBLICA (documentos que emite el Estado en ejercicio de sus funciones) estas son las pruebas de mayor peso en caso de juicio.
Por el otro lado, en caso de que no surta efectos esto y no pueda registrar el contrato ante Fedatario Público, aun asi cuenta con su prueba DOCUMENTAL PRIVADA (escrito entre particulares) para poder pedir el cumplimiento forzoso del contrato, desafortunadamente es posible que en caso de juicio civil, el juez diga que su contrato no cuenta con la forma prescrita por la ley (art. 2255 sobre inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad), aun asi, sirve como prueba y tiene valor para sus exigencias.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 220199
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 20:39 2011-04-19 20:39 desde IP: 187.194.9.16
1...consigna la cantgidad que falta en cumplimiento de pago del contrato...
2...inciia juicio de escrituraciòn publica de inmueble y pide que la demanda se inscriba como gravamen sobre la escdritura el registro pùblico...
3...inicia la acciòn penal por tentativa de fraude y doble venta de inmueble....
4....M...U...E...V...E...T...E!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 220219
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 22:39 2011-04-19 22:39 desde IP: 189.190.110.188
ESTIMADO MARIO CERVANTES Y GARAVALO, DEPOSITE EL SIGUIENTE 50% EN UN JUZGADO MEDIANTE DEPOSITO DE UN BILLETE Y POSTERIORMENTE BUSCARE EL CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO, TRATARE DE REGISTRAR EL CONTRATO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD AUNQUE MI ABOGADA DICE QUE ES INNECESARIO, PERO MEJOR LES HAGO CASO A USTEDES, NO ESTA DEMAS, CONSEGUI EL LIBRO, FOJA Y REGISTRO DE ESCRITURA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ASI QUE SOLICITE COPIA CERTIFICADA DE DICHO DOCUMENTO, EL JUEVES DE LA SEMANA QUE ENTRA ME LA ENTREGARAN, SCT, ME DARA COPIA SIMPLE DEL CONTRATO QUE CELEBRO MI CONTRAPARTE ASI COMO DE EL TITULO DE PROPIEDAD, QUE AUNQUE LO OBTENDRE CERTIFICADO CREO QUE ME SERVIRA PARA QUE EL JUEZ CHEQUE QUE ESTAN EN SCT . SI DENUNCIO PENALMENTE A MI CONTRAPARTE AL M.P. FEDERAL, SE SIGUE DE OFICIO?, ¿LA MANDO AL TAMBO SIN MIRAMIENTOS? O ES SOLO PARA APRETARLA Y QUE CUMPLA.
SALUDOS, ME HA SERVIDO DE MUCHO SUS CONSEJOS, SOY INGENIERO CIVIL Y YA HASTA ME ESTAN GUSTANDO LAS LEYES.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220285
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 12:13 2011-04-20 12:13 desde IP: 187.144.24.201
buscate un abogado... porque esa no sabe lo que dice... si se hace la venta con sct... tu no vas a tener ningun derecho... porque nunca supo sct que el dueño eras tu... y la forma de saberlo es asentandolo en el registro.... quitate esa tinterilla de encima...
el fraude no es de oficio... lo tienes que promover y cuidar... y metela al tambo...sin miramiento alguno....
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Autor
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AutorRespuesta No: 220636
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 20:06 2011-04-22 20:06 desde IP: 189.190.110.188
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Autor
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AutorRespuesta No: 220969
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 19:33 2011-04-25 19:33 desde IP: 201.147.83.166
Hola buenas tardes
Es realmente importante que asientes tus acciones en el Registro Público de la Propiedad, debido a que todo lo que este inscrito en dicha institución es PRUEBA PLENA en caso de un juicio.
Yo si te recomendaría inscribir el contrato ante Fedatario (Registro Público de la Propiedad) para que así tu contrato surta efectos contra terceros.
Respecto a lo que mencionas de la acción penal, tu denuncia NO sería ante un Ministerio Público FEDERAL, sería ante un Ministerio Público DEL FUERO COMÚN, esto debido a que el delito se dió entre particulares; las denuncias Federales solamente se dan cuando el delito es contra el Estado (ejemplos: robo al IMSS, falsificación de documentos para entrar a una institución del Estado como la Policia u otro, entre otros ejemplos) o contra Institucones Bancarias (ejemplos: Fraude a Bancos, Robo a tarjetahabientes, esto es, disponer de su tarjeta de crédito o débito sin la autorización del titular, entre otros).
La Secretaria de Comunicaciones y Transportes es quien tendría que denunciar el delito de FRAUDE ANTE UN MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, puesto que esta institución es DEL ESTADO.
En tu caso, lo denunciarias ante el Ministerio Público del fuero común, puesto que la afectación es a ti (a un particular), ahora bien, si tu quieres claro que puedes hacerlo, pero las acciones deben adecuarse a la ley, esto es debe de haber TIPICIDAD (que la realidad se adecue a la ley penal) para ello, tu puedes tipificarlo con el siguiente artículo que lo cito de el Código Penal para el Estado de Veracruz, subrayo lo que se ajusta en tu caso:
FRAUDE
Artículo 216.-A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle,
obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro
o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con:
IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo
defraudado excede de setecientos cincuenta días de salario.
Tu puedes narrar los hechos que ocurrieron y concatenarlos con la ley, puedes ejercer presión a tu contraparte mediante ejercitar esta acción penal, pero creo que lo mas importante para ti es tener la propiedad del cafetal, así que te recomiendo que te centres mas en la acción civil y uses esta acción penal para que la otra persona cumpla el contrato.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 220972
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2011 19:44 2011-04-25 19:44 desde IP: 187.144.164.221
....buscate un abogado... porque este no sabe lo que dice...
si se hace la venta con sct...
tu no vas a tener ningun derecho...
porque nunca supo sct que el dueño eras tu...
y la forma de saberlo es asentandolo en el registro....
inicia juicio de escrituración publica de inmueble y entre los demandados...pon a sct...
y al registro publico....tu abogado sabe que hacer...
pero no dejes de hacer tu acción penal... por ninguna causa...tu promueve...
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