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COMO SE RETIRA UNA DEMANDA

  • Consulta : 161035
  • Autor : chuchogalan_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Julio de 2012 14:49 desde la IP: 201.132.148.145
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    Consulta

  • chuchogalan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola mi nombre es Jesus quisiera saber como se procede para retirar una demanda,:

    En julio  del 2009 mi ex pareja me demando por pension alimenticia de min 2 menores hijos en el  juzgado de delitos contra la familia demanda que conteste en su momento pero por falta de recursos no he podido darle seguimiento ha pasado el tiempo y lo ultimo que supe es que el caso esta archivado por falta de seguimiento de mi ex pareja,  ahora hemos podido sentarnos hablar y ella ya no quiere mas problemas ni gastar mas en seguir la demanda de que manera ella puede retirarme la demanda? o como tendria que proceder para que se realize un convenio ante juzgado y quede cerrada la querella o que se tendria que hacer?.  Agradeceria su repuesta para salir de la duda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 275739

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE chuchogalan_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    Las causas de la extinción de la responsabilidad penal se recogen en el artículo 130 del código penal que hace referencia tanto a las penas como a las medidas de seguridad, la responsabilidad penal se extingue:

    1º Por la muerte del reo.

    2º Por el cumplimiento de la condena.

    3º Por el indulto.

    4º Por el perdón del ofendido, cuando la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya iniciado la ejecución de la pena impuesta. A tal efecto, declarada la firmeza de la sentencia, el juez o tribunal sentenciador oirá al ofendido por el delito antes de ordenar la ejecución de la pena.

    En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el ministerio fiscal podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquellos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio fiscal, o el cumplimiento de la condena. Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el juez o tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.

    5º Por la prescripción del delito.

    6º Por la prescripción de la pena.

    Este artículo establece que la responsabilidad se extingue;

    - por la muerte del reo, consecuencia de ello es el principio de personalidad de la responsabilidad civil, la muerte no afecta a la responsabilidad civil que se trasmite a los herederos como pasivo de la herencia.

    - por el cumplimiento de la condena, esta causa es distinta a las demás por su naturaleza, no es que por razones político- criminales desaparezca la responsabilidad

    que de otra forma existiría, aquí el cumplimiento de la condena satisface la responsabilidad.

    - indulto junto con la amnistía es una manifestación del criterio de gracia, el derecho de gracia supone la renuncia al ejercicio del ius puniendi acordada normalmente por el poder ejecutivo, a veces también por el legislativo. El indulto es la remisión total o parcial de la pena impuesta en la sentencia, pero manteniéndose otros efectos como los antecedentes penales, se indultan siempre penas impuestas por sentencias firmes. La amnistía, tiene efectos más amplios ya que equivale prácticamente a la desaparición o al olvido del delito, prácticamente es como si el delito desapareciera, como si nunca se hubiera producido. Hace desaparecer antecedentes penales y ni siquiera requiere que se haya dictado una sentencia condenatoria, amnistía para todos los procedimientos iniciados en relación con el delito.

    Las fuentes se regulan tanto en la constitución (62, 102.3) y también en lo que se refiere al indulto, en la ley para el ejercicio de la gracia del indulto de 1870, al ser tan antigua plantea problemas al aplicarla a casos actuales, como sucedió con el caso de Gómez de Liaño.

    Artículo 62, corresponde al rey, i, ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales, según este artículo corresponde al rey ejercer el derecho de gracia, habla de indultos generales pero deja abierta la posibilidad de indultos particulares y no dice nada de la amnistía, así que la doctrina entiende que la amnistía no es contraria a la constitución pero tiene que ser regulad por otras vías. El código penal solo hace referencia al indulto, clases de indultos:

    - por sus extensión, tenemos indultos totales (afectan a toda la pena), parcial (abarca parte de la pena).

    - individual, concedido a una persona pos sus circunstancias concretas.

    - colectivo, prohibido a nivel constitucional.

    Requisitos:

      Tiene que haber habido una sentencia condenatoria.

      Que el condenado no se encuentre en rebeldía.

      Que no sea reincidente (salvo excepciones)

      Que estén presentes las razones ce justicia o de oportunidad que aconsejen la concesión de gracia.

    Razones: existe discrepancia doctrinal debido al silencio de la ley, no debe entenderse como un acto arbitrario del poder ejecutivo. En ¿qué situaciones podría ser razonable el indulto? Estas cuestiones están poco trabajadas, pero en general en caso de errores judiciales no subsanables por los procedimientos legales ordinarios, no subsanables por un sistema de recursos. Existen necesidades preventivo especiales de reinserción social no satisfechas con las instituciones penales que prevé el código penal o las leyes penitenciarias (no satisfechas con una sustitución de la pena). También en aquellos casos de dilaciones indebidas en el procedimiento, no achacables al condenado (una persona que comete un delito hace 12 años y se le juzga en la actualidad, cuando ya está casado y resocializado). Perdón del ofendido, solo extingue la responsabilidad penal cuando la ley expresamente lo prevea y esto sólo se da en algunos delitos persegibles a instancia de parte, por ejemplo es el caso de descubrimiento y revelación de secretos 201.3, delitos contra el honor 215.3, daños en las cosas de más de 10 millones de pesetas cometidos por imprudencia grave 267, faltas persegibles a instancia de parte, otros delitos que sólo son persegibles a instancia de parte en los que el perdón no extingue la responsabilidad penal, son delitos contra la libertad sexual, delitos de reproducción asistida sin consentimiento, delitos de responsabilidad intelectual, para evitar en estos casos chantajes a las víctimas.

    Requisitos para que el perdón sea eficaz:

      Sólo es valido si se entrega de manera expresa.

      Debe otorgarse antes del comienzo de la pena por ello en aquellos delitos en los que tenga extinción, después de dictarse sentencia, el juez pregunta al ofendido.

      Tiene que ser otorgado por el ofendido o bien por sus representante legal en caso de menores o incapacitado, en este caso el perdón puede ser rechazado por el juez o tribunal, una vez oído al ministerio fiscal y al representante.

    Cuando son varias las personas responsables del hecho puede afectar el perdón a unos pero no a otros, el perdón concedido a uno no tiene porque afectar a todos los responsables.

    Prescripción, prescriben tanto el delito como la pena y la medida de seguridad, la prescripción del delito se recoge en el artículo 131 del código penal, los delitos prescriben:

    A los veinte a los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

    A los quince, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

    A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de seis años y menos de diez, o prisión por más de cinco y menos de diez años.

    A los 5 años, los restantes delitos graves.

    A los tres, los delitos menos graves.

    Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

    2. Las faltas prescriben a los seis meses.

    3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

    4. El delito de genocidio no prescribirá en ningún caso.

    La prescripción hace referencia a la posibilidad legal de enjuiciar hechos presuntamente delictivos debido al transcurso de un plazo de tiempo fijado en la ley desde que se cometió el delito. Responde a diferente ideas, por un lado responde a la idea de seguridad jurídica, por otro también el paso del tiempo modifica las relaciones sociales y ello hace que la prescripción tenga efecto. Se discute si la pena tiene naturaleza jurídica, penal o procesal. Los plazos para la prescripción se regulan en el artículo 131.

    Expresamente el código penal entiende que dentro del marco de pena asignado al delito para la prescripción habrá que estar al límite de máximo. En segundo lugar no se precisa en la ley si hay que tener en cuenta el marco penal abstracto del delito en la parte especial o si hay que atender al marco penal concreto que resulta de la aplicación de las reglas ya estudiadas de grado de ejecución, grado de participación y atenuantes y agravantes. Existe argumento a favor de las dos tesis, el tribunal supremo se ha inclinado por atender el marco penal abstracto, en la sentencia de 7 de feb de 2001, una parte importante de la doctrina también atiende a este concepto, mientras que otra parte de la doctrina atiende al marco concreto.

    El plazo de la prescripción conforme al código penal, se coma desde el día que se haya cometido la infracción, ahora bien en delitos de simple actividad o simple omisión de actividad empieza desde que se produce, pero en delitos de efecto retardado cuando se tiene en cuenta. Existe criterio de acción o criterio de resultado, que es este último el criterio defendido por la doctrina, hay que estar al momento del resultado. Delito continuado, el término se coma desde que se realizó la última infracción, si es un delito permanente se coma desde que se eliminó la situación ilícita, en caso de secuestro cuando se libera al secuestrado.

    El código penal establece una disposición especial cuando se trate de delitos cometidos a menores de edad, el tiempo de la prescripción se coma desde que alcance la mayoría de edad o bien desde su fallecimiento si es que fallece antes.

    Puede interrumpirse quedando sin efecto el tiempo ya transcurrido cuando el procedimiento se dirige contra el culpable y comienza a correr de nuevo cuando el procedimiento se paraliza o termina sin condena.

    La prescripción de la pena es la imposibilidad legal de ejecutar la pena impuesta en la sentencia debido al transcurso de un plazo de tiempo fijado en la ley desde que se impuso la pena por sentencia firme si la pena no ha llegado a cumplirse (no ha empezado) o desde que se quebrantó la condena si es que ya había empezado a cumplirse la pena. Los plazos de prescripción son más largos en caso de que la pena esté impuesta, que en el delito.

    Los plazos de prescripción se establecen en el artículo 133, las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

    A los veinticinco años, las de prisión de quince o más años.

    A los veinte, las de inhabilitación por más de diez años y las de prisión por más de diez y menos de quince.

    A los quince, las de inhabilitación por más de seis y menos de diez años y las de prisión por más de cinco y menos de diez años.

    A los diez, las restantes penas graves.

    A los cinco, las penas menos graves.

    Al año, las penas leves.

    2. Las penas impuestas por delito de genocidio no prescribirán en ningún caso.

    Con respecto al como se discute si los plazos de prescripción se coman de la pena concreta impuesta en la sentencia o de la pena abstracta impuesta el delito en la parte especial. El tribunal supremo se ha inclinado por atender a la pena concreta impuesta en la sentencia. El tiempo de prescripción cuenta desde la fecha de la sentencia firma o desde el quebrantamiento de la condena si la pena se había empezado a cumplir.

    La prescripción de la medida de seguridad, los plazos son más breves y más sencillos, y están recogido en el artículo135,

    1 las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco a los si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.

    2. el tiempo de la prescripción se comará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de incumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.

    3. si el incumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se comará desde la extinción de ésta.

    Cancelación de los antecedentes delictivos, se cancelan tanto las penas como las medidas de seguridad impuestas en las sentencias, se inscriben en el asiento correspondiente de penados del registro del ministerio de justicia que es la historia criminal del sujeto que le puede impedir ocupar cargos públicos. O si comete un delito se le pueden aplicar la agravante de reincidencia si figura en este registro. Pueden ser canceladas las inscripciones de la penas:

    - si están satisfechas las responsabilidades civiles, salvo en caso de insolvencia declarada.

    -. Es necesario que hayan transcurrido los plazos fijados por la ley: 6 meses para las leves, 2 años para penas de hasta 12 meses, 1 año para delitos imprudentes, 3 años para los restantes menos graves, 5 años para las penas graves.

    Normalmente la cancelación se puede hacer a instancias del condenado o incluso de oficio por el ministerio de justicia pero si no se ha realizado el juez o tribunal ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta los antecedentes. La cancelación de las medidas de seguridad se recoge en el artículo 137, las anotaciones de medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida, mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley. Se cancela una vez cumplida o prescrita a medida.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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