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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 221451
- Autor : jafloma
- Publicado : Miércoles 12 de Febrero de 2014 11:58 desde la IP: 148.204.104.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Febrero de 2014
muy buenas tardes, quisiera ver la posiblilidad que me orienten para ver como mi esposo puede meter la pension alimenticia a su hijo, tiene 6 meses que no le pasa dinero, pero no quiero que tenga problemas mas adelante, m he enterado que esto de los alimentos es muy delicado devido a que pueden meterlo hasta la carcel y bueno la situacion es esta, es un hijo fuera del matrimonio, oviamente la sra sabia que el estaba casado y mas sin embargo procrearon un hijo en el 2007 el niño tiene ya casi 7 años, lo tiene dado de alta en el issste pero la sra no lo ocupa y cuando el niño necesita ir al medico lo lleva a particular, hemos decicido que lo mejor y lo mas viable para esta situacion es que mi esposo le otorge la pension alimenticia al niño par ano dejarlo desprotegido aun asi que la mama del menor argumento que no quiere el mendigo dinero k le da pero bueno ese tampoco es el punto que nos interesa la sra tiene un caracter cambiante y alrato va a resultar que nunca le ha dado nada mi esposo, por favor orienteme que es lo que puedo hacer algun formato o que se hacen en estos casos. no quiero que tengamos problemas con la justicia por alguna omision que se pueda ocasionar en este asunto gracias espero me puedan ayudar con algo gracias buena tarde.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339949
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Febrero de 2014 12:20 2014-02-12 12:20 desde IP: 187.208.101.204
q su esposo deposite en el juzgado lo correspondiente a la pension alimenticia y si no la señora no loo recoge q se asista de abogado para retirar el dinero toda vez q no es necesaria la pension alimenticia su abogado sabra q hacer
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Autor
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AutorRespuesta No: 339958
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Febrero de 2014 13:37 2014-02-12 13:37 desde IP: 189.131.214.78
Primeramente dejeme felicitarla por ese pensamiento, pues la mayoria de personas lo que busca es evadir su responsabilidad. Ahora bien, lo que debe hacer es un procedimiento llamado consignación judicial o bien pago seguido de consignación, esto significa que en el juzgado va a solicitar que se le tenga exhibiendo tal cantidad de dinero, en el juzgado se le expedirá una ficha de banco, a la cuenta del Tribunal y una vez depositado y exhibido, le darán vista a la señora, para que acuda a recoger dicho dinero, obviamente es un procedimiento aunque sencillo un poco técnico, es mejor que acuda a la defensoría pública de su localidad para que le ayudan a realizar dicho tramite, no necesita depositar una cantidad cierta en estos momentos, pues no ha sido fijada por el juez, ni tampoco seguir depositando la misma, puede variar en cantidad y tiempo, pero definitivamente es una obligación hacerlo, ya que en efecto le liberaria de una demanda por abandono de persona que se da precisamente cuando dejamos de cumplir con la obligación alimentaria totalmente. Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 339962
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Febrero de 2014 13:48 2014-02-12 13:48 desde IP: 189.217.45.233
Hola Buenas Tardes:
Su esposo puede dar inicio al juicio de pensión alimenticia y comenzar a depositar en base a lo que el juez determine, y de esta manera no tenga problemas posteriores.
Para mayor información y con la unica finalidad de aclarar sus dudas me pongo a sus ordenes en los siguientes telefonos.
Oficina.- 47-56-98-42
Nextel.- 36-19-84-06
Blanca Núñez
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