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UN TRABAJADOR ME OCULTO QUE LE DIERON INCAPACIDAD POR PARTE DEL IMSS
- Consulta : 155403
- Autor : alba_r_qfb_NR
- Publicado : Martes 12 de Junio de 2012 13:22 desde la IP: 189.189.187.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Muy buenas tardes, mi pregunta es como se puede proceder ante un trabajador que ya me oculto una incapacidad ya que tiene un embarazo de alto riesgo. Puedo sancionarlo o despedirla por ocultarme informacion. Para i es importante ya que siento que me puede seguir ocutando sus incapacidades para seguir ganando su sueldo. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 270618
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Junio de 2012 14:16 2012-06-12 14:16 desde IP: 189.230.117.226
Puede considerarse como una falta de probidad u honradez, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y puedes rescindir la relación laboral sin responsabilidad para tí, pero sólo cuentas con 30 días a partir de que te enteraste de dicha falta de probidad.
Por otra parte, te sugiero que el aviso de rescisión de la relación laboral te la haga un Lic. en Derecho experto en materia laboral, pues de hacerlo tu, podría revertirse la situación y considerarse como despido injustificado.
Te dejo el fundamento legal que mencione antes, como la última parte de dicho artículo para que conozcas lo relativo al aviso de rescisión.
Suerte!
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
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