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INTENTO DE QUEDARSE CON LA PROPIEDADCASA-HABITACION
- Consulta : 149259
- Autor : albertolucio9_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Mayo de 2012 21:14 desde la IP: 187.158.49.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenas noches lo que pasa es que mi tia tiene una casa que hace no mas de 5 meses la dejo en renta a unas personas, no hizo contrato de arrendamiento si no que acordaron la rente de palabra, hace un mes dejaron de pagar el agua y la renta, mi tia molesta por eso les pidio que abandonaran la casa, pero esta gente haze caso omiso de esto.
Se levanto una denuncia en averiguaciones previas, pero en esa institucion le dijeron que no podian sacar a las personas de su casa que nesecitaban por fueza contratar un licenciado, logicamente ella no tiene los medios para pagar a uno, y como no sabe nada de leyes no supo como responder y defenderse, otro dato es que el esposo de la señora que no quiere dejar la casa tiene sus "compas" dentro de averiguaciones previas y creemos que por hay va la cosa que no le hacen caso, que podemos hacer? o con que leyes o articulos podemos hechar a esa gente que pretende quitarnos la casa.
saludos y gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 264572
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 21:25 2012-05-02 21:25 desde IP: 187.194.54.233
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Autor
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AutorRespuesta No: 264573
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 21:28 2012-05-02 21:28 desde IP: 201.145.180.148
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Autor
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AutorRespuesta No: 264574
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Mayo de 2012 21:45 2012-05-02 21:45 desde IP: 201.141.188.242
albertolucio9_NR
Asistido de abogado de su confianza, deberan promover ante juez competente MEDIOS PREPARATORIOS a fin de acreditar la EXISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para posteriormente en diverso juicio demandar la rescision del contrato de arrendamiento, el pago de rentas vencidas mas las que se sigan generando durante la tramitacion del juicio, la entrega y desocupacion del inmueble.
Saludos.
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