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SOCIEDAD CONYUGAL
- Consulta : 147211
- Autor : ROSY2604
- Publicado : Jueves 19 de Abril de 2012 10:09 desde la IP: 189.174.174.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Abril de 2012
BUENOS DIAS, QUIERO HACERLES UNA CONSULTA SOBRE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EN AGOSTO DEL 2006 YO ME CASE POR REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL CON UNA PERSONA Y EL SE MURIO EN ENERO 2007, HASTA HOY LOS HIJOS DE EL ESTAN PROMOVIENDO EL JUCIO INTESTAMENTARIO, Y YO QUIERO SABER SI YO ENTRO EN ESE JUCIO CON ALGUN BENEFICIO YA QUE LOS BIENES QUE EL TENIA SON DE ANTES DE NUESTRO MATRIMONIO, POR QUE SON UNOS TERRENOS QUE EL TIENE HACE COMO 30 AÑOS, ENTONCES AHORITA ESTAN SALIENDO LOS EDICTOS PUBLICADOS EN EL PERIODICO Y YO QUIERO SABER SI ENTRO O NO ENTRO COMO HEREDERA, AGRARECERE MUCHO SU RESPUESTA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 262646
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 10:22 2012-04-19 10:22 desde IP: 189.228.104.198
Claro que si, si eras la esposa tienes derecho a ser declarada heredera. Apersonate en el Juicio para que sean tomada en cuenta.
El hecho de que los bienes no entren en la Sociedad Conyugal, eso quiere decir que no puedes reclamar que el 50% de esos bienes son tuyos, pero en calidad de Conyuge si puedes acceder a la masa hereditaria. No dices de donde escribes, pero en casi todas las legislaciones a la esposa le corresponde la porción de un hijo, es decir si son tres hijos y tu, la herencia se reparte entre cuatro, o si son dos hijos y tu, entonces se reparte entre tres, etc.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 262647
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 10:23 2012-04-19 10:23 desde IP: 201.123.203.189
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Autor
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AutorRespuesta No: 262651
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 10:36 2012-04-19 10:36 desde IP: 189.228.104.198
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Autor
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AutorRespuesta No: 262691
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 15:05 2012-04-19 15:05 desde IP: 201.141.254.178
ROSY2604
No señala usted de que Estado de la Republica escribe, por tanto le transcribo el Articulo 1624 del Codigo Civil Federal, que la letra señala:
Artículo 1624.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Ahora bien, le comento que su derecho a ser reconocida como heredera, en los terminos del articulo que le he citado textualmente, el mismo deriva de su calidad de conyuge superstite, independientemente que los bienes que hoy conforman la masa hereditaria hayan sido adquiridos por el hoy finado con anterioridad a la celebracion del matrimonio.
Asistase de abogado de su confianza, apersonese a juicio, exhibiendo para tal efecto su acta de matrimonio, antes de que el Juez de lo Familiar dicte la DECLARATORIA DE HEREDEROS.
Saludos.
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