Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

TéRMINO PARA EL VENCIMIENTO DE LA ACCION CAUSAL EN MATERIA MERCANTIL

  • Consulta : 143627
  • Autor : patriciamares_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Marzo de 2012 12:04 desde la IP: 187.205.86.86
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • patriciamares_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    colegas si bien sabemos que la accion causal en materia mercantil para el cobro de un pagaré es de diez años acorde a lo establecido en el artículo 1047 del CoCo, mi duda es si es posible que este término comience a correr una vez vencido el de tres años de la acción cambiaria directa o los dos trascurren simultaneamente, por favor les agredeceria mas que el comentario fundamentacion o jurisprudencia al respecto , gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 304225

  • Lic. Joss
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mi estimado perdon pero creo que estas en un erro, provocado por la fundamentación que aludes. El artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito encontraras la fundamentación de la acción causal y el artículo 169 de la ley en comento te indica el término de preescripción.



  • Autor
    Respuesta No: 304227

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola patriciamares.

    Bueno para empezar el fundamento de la prescripción de la acción cambiaria es el artículo  "java:AbrirModal(1)">165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su fracción I, precepto legal que a la letra establece lo siguiente:

    ARTÍCULO 165.- LA ACCION CAMBIARIA PRESCRIBE EN TRES AÑOS CONTADOS:

    I.- A PARTIR DEL DIA DEL VENCIMIENTO DE LA LETRA, O EN SU DEFECTO;

    Ahora con respecto a la acción causal y su prescripción encontramos su fundamentación en el siguiente precepto legal:

    ARTICULO 1047. EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PRESENTE CODIGO NO ESTABLEZCA PARA LA PRESCRIPCION UN PLAZO MAS CORTO, LA PRESCRIPCION ORDINARIA EN MATERIA COMERCIAL SE COMPLETARA POR EL TRANSCURSO DE DIEZ AÑOS.

    Ahora para contestar a tu pregunta, misma que en lo que interesa dice lo siguiente “mi duda es si es posible que este término comience a correr una vez vencido el de tres años de la acción cambiaria directa o los dos trascurren simultáneamente”

    Para contestar a esta pregunta, debemos invocar la siguiente norma del Codigo de Comercio, la cual dice lo siguiente:

    ARTICULO 1040. EN LA PRESCRIPCION MERCANTIL NEGATIVA, LOS PLAZOS COMENZARAN A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE LA ACCION PUDO SER LEGALMENTE EJERCITADA EN JUICIO.

     

    conclusion

    Por lo tanto la acción causal puede ser ejercida desde el día en que la acción puede ser ejercitada en juicio, esto es cuando llega la fecha del vencimiento del título y el deudor no  paga, por lo tanto desde este momento empezara a correr la prescripción de la acción causal. Desde el primer día en que pueda demandarse la acción causal , también empezara a correr la prescripción de la acción causal, que son diez años.

    Saludos

    Saludos

     



  • Autor
    Respuesta No: 304285

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el articulo 169 de la ley general de titulos y operaciones de credito...dice textualmente...

    (textualmente... quiere decir... "..a prueba de indios....")

    "....esta acción prescribe en un año... contado a partir de que caduco la accion cambiaria..."





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión