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¿QUé LEY REGULA LOS CONTRATOS QUE SE ESTABLECEN VíA TELEFóNICA?
- Consulta : 204811
- Autor : zerreit
- Publicado : Sábado 03 de Agosto de 2013 11:17 desde la IP: 187.153.137.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Agosto de 2013
Saludos abogados, disculpen la cantidad de preguntas que aquí les hago pero son variaciones sobre un mismo tema que estoy muy interesado en entender, ya que no conozco de leyes. Espero que sean también de su interés y me puedan contestar:
1,-¿Existe alguna ley que regule específicamente los contratos de servicios ( Bancarios, de telefonía, televisión por cable, internet, etc.) que se establecen entre una empresa prestadora del servicio y el cliente, vía telefónica, sin mediar contrato por escrito entre los mismos?
2.-¿Existe algún artículo de alguna ley que mencione cómo se deslindarán responsabilidades en el caso de que existan diferencias de apreciación con respecto a lo convenido en una conversación telefónica entre una empresa prestadora de sercvicios y un cliente cuando no existe un documento contractual firmado por ambas partes y sólo existe una grabación de audio de dicha conversación telefónica?
3.-¿Existe alguna ley o jurisprudencia que establezca explícitamente que un contrato realizado por vía telefónica será nulo?
4.- ¿Existe algún artículo de ley que establezca específicamente que basta con que el cliente este gozando actualmente del servicio para comprobar que aceptó todas las condiciones de pago del servicio (cantidades, plazos, penalizaciones etc) convenidas verbalmente por teléfono sin que exista documento escrito y firmado por ambas partes?
5.-¿Alguien conoce de la existencia de jurisprudencia relacionada con casos de compromisos establecidos por teléfono entre una empresa prestadora de servicios y el cliente, siendo que la empresa argumenta que el cliente aceptó lo convenido verbalmente pero el cliente no lo acepta o no recuerda la conversación original en todos sus detalles?
6.-¿Alguien conoce de jurisprudencia sobre casos en que una grabación de audio es aceptada como prueba para demostrar que el cliente aceptó las condiciones del servicio y por lo tanto se le obligua a cumplir con todo lo que durante la conversación telefónica quedó establecido entre ambas partes?
7.-¿Hay alguna ley que explícitamente diga que una grabación de audio no puede ser considerada legalmente como prueba de que el cliente aceptó todo lo convenido durante la conversación o que considere una desventaja para el cliente ya que pudiera no recordar los detalles de lo convenido?
Todo lo anterior en la legislación mexicana, por supuesto. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323038
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2013 14:07 2013-08-05 14:07 desde IP: 189.203.0.94
Dices que no sabes de leyes y hablas de jurisprudencias, luego entonces, tienes nociones o no sabes? Esta página es para orientar respecto a problemas reales e inminentes. Mejor acude a clases y pregúntale al maestro o visita un abogado y págale sus honorarios por el tiempo que te dedicará.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323048
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2013 14:46 2013-08-05 14:46 desde IP: 187.213.227.170
No se enoje, forista... yo ya le contesté al consultante ayer o antier, no recuerdo, es decir, ya trae trasfondo esta consulta, y al respecto ahora le voy a desmenuzar poco a poco su respuesta al consultante:
- Primero que nada, antes de contestarle, le dirè que el hecho de que yo le responda, no le va a servir de mucho, pues para aplicar a la vida o a la realidad todo lo que le voy a contestar, se necesita SER LICENCIADO EN DERECHO.. Es decir, es como si un médico me indica por escrito CÓMO PROCEDER A QUITAR UN TUMOR DE RIÑON... si no soy médico, de poco me va a servir. pero ahi le va:
1.- Sí. hay muchas leyes que regulan estos contratos, dependiendo de su naturaleza. Por ejemplo, los códigos civiles regulan varios de estos
2.- Sí, si existen varios artículos al respecto.
3.- No que yo la haya leido.. igual y sí, pero la jurisprudencia se aplica EN LOS JUICIOS o asuntos JUDICIALES.
4.- Los contratos pueden ser verbales o por escrito... la ley exige la formalidad de que sean por escritos cuando se trata de DERECHOS REALES. Asi que si el contrato está ajustado a derecho, será válido.
5.- Puede ser que sí, que alguien conozca de esta jurisprudencia, o puede ser que no exista.
6.- Yo no.
7.- No. No la hay.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323114
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Agosto de 2013 00:15 2013-08-06 00:15 desde IP: 187.199.199.202
Es de caballeros ofrecer una disculpa a ambos. Disculpen. Igual se agradece la aportación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323325
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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Agosto de 2013 17:47 2013-08-08 17:47 desde IP: 187.199.35.239
Ahondando más en la consulta y a reserva de mejores opiniones, evitando disas estériles, ya que el foro de debates se encuentra inactivo, la ley establece las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, se dice que es un comerciante, ello de acuerdo al artículo 75 del Código de Comercio. “La ley rea actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados”. En el asunto que nos ocupa, el proveedor realiza una actividad con fines lucrativos, vende un servicio de señal de televisión. Luego entonces las preguntas planteadas encontrarán respuesta en las disposiciones del código de comercio nacional y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Al respecto me permito hacer un breve análisis sobre las preguntas realizadas que se resumirían cuando un consumidor contrata un servicio con un proveedor, y qué tan válido es este contrato para efectos de una demanda.
La consulta adquiere entonces relevancia por su trascendencia en la prestación de este servicio y al mismo tiempo desconocimiento de sus efectos legales para el consumidor. Desde mi punto de vista, salvo mejor opinión, este tipo de contratos está relacionado, jurídicamente, con la teoría del perfeccionamiento del contrato. Es decir, ¿desde qué momento el contrato celebrado por el consumidor y el proveedor se entiende perfeccionado generando sus efectos jurídicos sin permitir el retracto unilateral de uno de sus contratantes, lo cual podría inferir perjuicios al otro que sí estaba dispuesto a cumplirlo?. Para poder entender la consulta y aproximarnos a una posible respuesta, consideramos importante retrotraernos a la etapa precontractual, es decir, aquella que es anterior al contrato mismo y que se denomina OFERTA. Para ello el Código de Comercio consagra en su Artículo 16.-“Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales,”
Esto es, una vez que una persona formula a otra se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer al destinatario.
Ahora bien, ¿en qué momento se considera perfeccionado este tipo de contratos?
Al respecto el artículo 80 señala.- “Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.” Es en este momento en que el contrato adquiere validez, y para reforzar este acto usted firmó un documento posteriormente, tal vez cuando recibió físicamente el aparato y la instalación del servicio.
Es importante mencionar que a usted nadie le obligó a contratar el servicio, fue voluntario, y la ley es muy clara al respecto en el artículo 89: “Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad,…”
Aún más, para efectos probatorios, el proveedor podrá acreditar su aceptación mediante documentos, incluso, grabación de su voz. Artículo 48.- “Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.”
Artículo 93.- “Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes.”
Una vez perfeccionada la propuesta de celebración de un negocio jurídico (Oferta), se entra a los terrenos propios de la responsabilidad contractual. Al respecto, el CODIGO CIVIL FEDERAL en su artículo 1792 señala que “convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.”
En este sentido, un contrato como el expuesto se perfecciona, es decir, se concreta y tiene existencia jurídica, desde el momento en que se verifica la aceptación mutua de la propuesta u oferta. Será en ese momento que surgirán las obligaciones mutuas entre los contratantes, sin que puedan estos, de manera unilateral, terminar el contrato sin una justa causa, pues podrían generarse perjuicios al otro contratante que sí estaba dispuesto a cumplir, máximo cuando se presume que los contratos se celebraron y ejecutaron de buena fe.
Aquí cabría hacerse la siguiente pregunta ¿cómo terminar el contrato?.
En virtud del principio "pacta sunt servanda", que traduce "LO PACTADO OBLIGA", todo contrato debe ser cumplido fielmente por los contratantes de acuerdo con lo pactado, so pena de que el que incumpla, incurra en responsabilidad civil contractual, pues su retracto o terminación unilateral, hace incurrir en perjuicios al otro contratante, facultándolo para solicitar la indemnización correspondiente.
Es probable que en caso concreto, el consumidor terminase abruptamente el negocio por voluntad unilateral sin previo aviso al proveedor, teniendo este último el derecho a solicitar la indemnización correspondiente.
Resumiendo: No es que fácticamente un negocio jurídico no se pueda terminar unilateralmente por uno de los contratantes, no. Ello es posible "físicamente hablando", claro, pero jurídicamente hace responsable a quién incumple de los perjuicios que se le pudieren generar con dicho incumplimiento a la otra parte.
Y en tal caso podrá el otro pedir a su arbitrio, o la rescisión o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.
De allí, la pertinencia en insistir, llegar a un acuerdo mutuo de las partes mediante los medios alternativos de solución ya dispuestos en la ley, con el objeto de resolver el inconveniente.
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