Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

A LOS CONOCEDORES ABOGADOS, POR FAVOR QUE ME EXPLIQUEN

  • Consulta : 198155
  • Autor : mariana_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Mayo de 2013 09:49 desde la IP: 189.135.60.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mariana_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Realice un prestamo y me firmaron un pagaré

    En virtud de que no me pagaron en el tiempo estipulado, interpuse una demnada de la accion cambiaria directa de la que tambien se derivó una averiguacion previa.

    Resulta que: La averiguacion la determinaron en el no ejercicio de la accion penal, y la demandda aun y cuando la gané con todos los intereses y daños ocasionados, no es posible poder cobrarle a la persona responsable porque no tienne bienes.

    Es importante señalar que, esta persona tanto en la demanda civil como en la averiguacion previa, mando a el actuario, al Juez y al Ministerio publico al demonio, ya que señaló que a el no le hacian nada, siendo lo peor que tenia razon.

    Espero alguna sugerencia, y de antemano quiero decir que no es cierto que exista incapacidad del abogado que me atendió el asunto, sino que ademas este malviivente ya sabe que puede hacer lo que hace ya que le aparecieron otros antecedente similares en su historial,.

    Gracias por su apoyo

    Marianan

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 317315

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su situación es de lo más común, de entrada le digo que su querella ante el MP no tenía razón se ser ya que no hay pena corporal por deudas de carácter civil, su abogado se lo debió explicar antes de perder el tiempo.

    Cuando se presta dinero, lo primero que se debe constatar es la solvencia del deudor así como la imposibilidad o dificultad de "fugarse" es decir que cuente con bienes no sólo muebles sino inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en su defecto conseguir a un aval o avales que sí tengan bienes para respaldar el adeudo, si no consigue avales es porque ya conocen a esa persona.

    No preste dinero sin garantía prendaria o hipotecaria, el pagaré sólo sirve para personas solventes, no hay delito alguno si se abstiene de cumplir. Firme contrato de mutuo con interés y garantía prendaria o hipotecaria para garantizar la recuperación de su dinero.

    En este foro encontrará infinidad de consultas que preguntan la forma de recuperar su dinero, un pagé firmado por un pelagatos no es garantía de nada razón por la que esa persona efectivamente se seguirá burlando de personas honestas como Usted, pero no crea que es por influencias o padrinasgo, sino porque en México no hay prevención jurídica sino sólo correctiva y en muchos casos como éste, es imposible corregir.



  • Autor
    Respuesta No: 317327

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Así o más claro

    En efecto, no me cansaré de señalar: Que fácil resulta el saber quienes en realidad en este Foro cuentan con las tablas y experiencia suficientes.

    ¡EXCELENTE INTERVENCIÓN Y APOYO LIC. OCHOA, DONIS S.C.!

    Por increíble que parezca, el M.P. ya deslindó a este malvado de la fechoría que realizó, y que venga la siguiente victima. TOTALMENTE CIERTO

    La siguiente Tesis hace clara mención respecto  de que hasta los propios Jueces se confunden, NO ASÍ LOS DELINCUENTES QUE EJERCEN CONTINUAMENTE ÉSTE TIPO DE PRÁCTICAS Y SABEN QUE NO LES PASA NADA.

    FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO; Los límites  que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.

     

    SALUDOS A TODOS



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión