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QUE HAGO

  • Consulta : 196106
  • Autor : erubeyvargas_NR
  • Publicado : Viernes 03 de Mayo de 2013 10:33 desde la IP: 189.251.198.63
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • erubeyvargas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    buenos dias radico en el estado de veracruz, ver. hace una año mi esposa me embargo con el 50% tenemos una niña de 7 años me sali de casa que rentamos hace 4 meses he platicado con ella para divorciarnos pero ella no quiere, esta persona tiene problemas de alcoholismo y descuida mucho a la niña ella no trabaja y se gasta el dinero de la pencion el pachangas nunca le alcansa. hay alguna forma de tramitar el divorcio y pelear la custodia. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315633

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Lo que Usted necesita es comenzar una demanda de divorcio necesario y solicitar la guarda y custodia de la menor, obviamente habria que comprobar los factores de alcoholismo y maltrato con pruebas periciales en psicologia y psiquiatria a efecto de que el juez se percate de los daños que sufre la menor.

    Época: Décima Época
    Registro: 160411
    Instancia: PRIMERA SALA
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3
    Materia(s): Civil
    Tesis: 1a. CCXLVII/2011 (9a.)
    Pag. 2681

    [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3; Pág. 2681

    DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, BASTA QUE EN LA DEMANDA SE EXPRESEN LOS HECHOS DE MANERA CONCRETA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 69/2006).

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia citada, sostuvo que cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Ahora bien, una nueva reflexión lleva a apartarse del indicado criterio, ya que la exigencia pormenorizada de "hechos" que revelen con precisión las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada una de las conductas de violencia que motivan una demanda de divorcio es extremadamente difícil de cumplir, además de que hace prácticamente imposible que prospere una acción, pues para tener por acreditada la indicada causal tendrían que demostrarse plenamente las circunstancias mencionadas, es decir, documentar el día, mes y hora en que sucedieron los hechos (tiempo), la forma detallada de cómo ocurrieron (modo) y el sitio o lugar preciso en el que acontecieron (lugar), por lo que es prácticamente imposible que una persona recuerde datos específicos de todos y cada uno de los actos de violencia -maltrato físico, psicoemocional y sexual- de los que fue objeto. Lo anterior es así, porque cuando una persona invoca la violencia intrafamiliar como causal de divorcio, funda su acción no sólo en un hecho particular y aislado, sino en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato. En ese tenor, cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en esa causal, es innecesario expresar pormenorizadamente las indicadas circunstancias, pues basta que en la demanda se expresen los hechos de manera concreta, ya que al narrarse ciertos sucesos de esta forma, la contraparte puede tener una idea clara de lo que se le ima y de las causas que motivan la demanda de divorcio, lo que le permitirá preparar adecuadamente su defensa.

    PRIMERA SALA

    Amparo directo 12/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

    Nota: La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en la diversa 1a./J. 69/2006, de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 173.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

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