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DUDAS SOBRE EL LLENADO DE UN PAGARE

  • Consulta : 188938
  • Autor : belloisel_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Marzo de 2013 19:04 desde la IP: 201.102.132.174
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  • Autor
    Consulta

  • belloisel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buenas tarde, mi duda es la siguiente, tengo una demanda mercantil en mi contra, en la cual me iman un pagare el cual yo nunca firme y por ende jamas solicite dicho prestamo, la situacion es que analizando dicho documento encontramos varias anomalias aparte de la firma falsa e irregular a la mia, pero dentro del mismo carece de los siguientes datos la cantidad en numero es por 120.000.00 sin poner denominacion osea m.n. en el espacio de cantidad con letra viene en blanco, no la pusieron. y en el espacio donde supuestamemente va mi direccion no es la correcta y carece de datos correctos como No de casa, las abreviaturas de privada, manzana y lote no son bien escritas solo viene señaladas de la siguiente manera (P. SAN BLAS,  M16 Y L2), sin especificar el No de casa. APARTE DE QUE LA COLONIA O FRACCIONAMIENTO SON INCORRECTOS ya que dicha colonia como la esciben esta incorrecta y por consecuencia no existe dentro del bando municipal) con todo esto quisoera saber si dicho pagare adquiere legalidad o valor probatorio para ser cobrable, independientemente de la frima falsa. y si hay algun art. dentro de la ley de comercio que avale esta accion.  AGRADESCO MUCHO SU ORUENTACION Y AYUDA..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305287

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     belloisel_NR

    Si la firma no proviene de su puño y letra, ese hecho lo tiene que hacer valer como defensa y excepcion desde el escrito de contestacion de la demanda, para lo cual debera ofrecer de su parte la pericial en grafoscopia, tiene ocho dias para contestar dicha demanda, asiatse de abogado de su confianza.



  • Autor
    Respuesta No: 305335

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE belloisel_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que de forma fraudulenta obtuvo de Usted Consultante un lucro indebido, valiéndose para ello de los documentos falsos que refiere, por la probable comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, FRAUDE PROCESAL, FALSOS INFORMES DADOS A LA AUTORIDAD Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE LA PERSONA QUE INDEBIDAMENTE PRESENTÓ ANTE LOS TRIBUNALES CIVILES EL CITADO PAGARÉ FALSO, PARA SU INDEBIDO COBRO EN SU CONTRA CONSULTANTE, Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

    ÉPOCA: SÉPTIMA ÉPOCA, REGISTRO: 235 724, INSTANCIA: PRIMERA SALA, TIPO TESIS: TESIS AISLADA

    FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, LOCALIZACIÓN:  71 SEGUNDA PARTE, MATERIA(S): PENAL, TESIS: PÁG. 59

     

    ”USO DE DOCUMENTO FALSO Y FRAUDE, CASO EN EL QUE NO PUEDEN COEXISTIR LOS DELITOS DE.

    Cuando el uso de documento falso es empleado como medio por el activo para lograr el elemento típico del fraude, esto es, el engaño, y mediante ese uso del documento falsificado se obtiene el lucro indebido, no puede hablarse de dos delitos autónomos, sino que el uso de documento falso se subsume en el diverso delito de fraude.”

     

    Amparo directo 790/74. Antonio Dávalos López. 29 de noviembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.

     

    Séptima Epoca, Segunda Parte:

     

    Volumen 23, página 37. Amparo directo 6161/69. Abel Armando Calderón Vital. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

     

    Nota:

     

    En el Volumen 23, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".

     

    En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "USO DE DOCUMENTO FALSO, DELITO DE. NO PUEDE COEXISTIR CON EL DE FRAUDE.".

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 314840

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena tarde:

    Desde que comentas que no suscribiste el pagare de tu puño y letra, es defendible el juicio, ofreciedo como prueba la pericial en grafología y grafoscopia, ya que el Juez designara un perito tercero que confirmara que tu no firmaste el pagare, los demas elementos que mencionan no tienen relevancia mayor, ya que la falta de m.n. o cantidad con letra no son elementos del pagare que se consideren necesarios para tener validez, con el simple llenado de cantidad es suficiente, con el símple ofrecimiento de la pericial es suficiente para destruir la acción intentada por tu demandante, debes asesorarte bien ya que el resultado depende de una buena defensa, así tienes 100% posibilidades de que te absuelvan en la entencia.

     

    Estamos a tus órdenes.

    dcpmexico.live



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