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EN LA DEMANDA ANEXO TODOS LOS DOCUMENTOS

  • Consulta : 123146
  • Autor : abelgs__NR
  • Publicado : Jueves 18 de Agosto de 2011 16:18 desde la IP: 189.139.131.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • abelgs__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Una pregunta en una demanda de POSESION PLENARIA , debo anexar todos los documentos

    o me espero al ofrecimiento de pruebas ??

     

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235929

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO

    Artículo 2.100.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse, necesariamente:

     I. El o los documentos en que funde su derecho.

     

    Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se hallen los originales; 

    II. El documento con el que se acredite el derecho de comparecer a nombre de otro, en su caso;

     

    III. Copia del escrito y los documentos, cuando haya de correrse traslado al colitigante.



  • Autor
    Respuesta No: 235931

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    puedes acompañar el documento que ha generado la posesión( que es el que finalmente te servirá para poder acreditar el caracter de poseedor,, y los demás documentos( agua, luz telefono ec,) en el periodo probatorio



  • Autor
    Respuesta No: 235933

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aguas con no presentar todos los documentos que tengas en tu poder en este momento, ya que posteriormente no te serán admitidos:

    Artículo 2.104.- Después de la demanda, o contestación, no se admitirán al actor ni al demandado, en su caso, otros documentos, que los que se hallen en los casos siguientes:

    I. Ser de fecha posterior a dichos escritos;

    II. Los anteriores, respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido conocimiento antes de su existencia, salvo prueba en contrario. En estos casos los documentos deberán ofrecerse dentro de los tres días siguientes al en que tuvo conocimiento de su existencia;

    III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad, por causas no imables a la parte interesada, y siempre que haya hecho oportunamente la solicitud al archivo o lugar en que se encuentren los originales, antes de la demanda o contestación, en su caso.



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