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DOBLE ESCRITURACIóN??
- Consulta : 253194
- Autor : ruth.h.gomez_NR
- Publicado : Viernes 16 de Enero de 2015 21:09 desde la IP: 189.144.9.233
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches,
Mi consulta es la siguiente: Hace unos años fallecio mi madre y mi hermana y yo heredamos una propiedad en el estado de Queretaro, se llevo a cabo un juicio de sucesion testamentaria que llego hasta la 4ta etapa (la adjudicacion) a nuestro favor.
Hoy queremos vender el inmueble y en Queretaro nos dicen que necesitan que el juez en el estado de mexico gire un oficio ordenando al registro publico de Queretaro que registre el inmueble y aca el juez nos dijo que con fundamento en el artículo 8.10 fracción II del Código Civil vigente para el Estado de Méxivo no ha lugar a la peticion pues la sentencia dictada no lo determina asi
De hecho la misma Juez nos dijo que la sentencia nos autorizaba a escriturar a nuestro nombre, no a vender.
La sentencia dice lo siguiente: "En su oportunidad remítanse los originales de los autos con el carácter devolutivo al Notario que designe la heredera de la presente sucesión testamentaria, previos los requisitos legales; con lo que se da por terminada la presente firmando al calce para constancia de los que en ella intervinieron"
Yo entiendo por esto que tenemos que hacer entonces doble escrituracion? Cual es el procedimiento ahora a seguir? En Queretaro nos dicen que aun que sea para escriturar a nuestro nombre necesitamos un oficio de la Juez y aca en el Estado de Mexico la Juez no nos quiere dar nada y dice que las copias certificadas deberían ser suficientes.
Muchas gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372818
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2015 21:31 2015-01-16 21:31 desde IP: 189.241.242.139
En efecto la sentencia lo que indica es que señales un notario publico para que a este se le remitan los autos del juicio sucesorio. Esto lo haces mediante ejecucion de sentencia. deberas cubrir los costos de adjudicacion correspondientes en tu localidad ademas de los gatos de notario. una vez realizado esto se inscribira la sentencia indicando que son propietarios del inmueble.
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E-Mail: cjcastaneda_ivan
Lic. Ivan Hernandez Castañeda
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