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RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 179210
- Autor : aero3189_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Diciembre de 2012 21:23 desde la IP: 187.241.93.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 294537
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 16:20 2012-12-06 16:20 desde IP: 189.188.159.196
A nada, solo a lo que te toque de prima vacacional si este año no has disfrutado tus vacaciones, la parte proporcional de aguinaldo (12 meses trabajados=100% de aguinaldo, 6 meses=50%, etc.) y obviamente los dias que hayas trabajado desde tu último pago de sueldo.
Recuerda que si renuncias tú estás terminando la relación laboral, no el patrón. El patrón solo está obligado a pagar liquidaciones y demás solo cuando él es el que termina la relación.
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AutorRespuesta No: 294542
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Diciembre de 2012 16:37 2012-12-06 16:37 desde IP: 187.232.117.125
Hola buenas tardes, mira si tu renuncias no te corresponde nada solamente tu prima de vacaciones vacaciones por pagar tu aguinaldo y reparto de utilidades del proximo año cualquier duda me encuentro a tus ordenes en los telef. 55829411 36198407 5585639699 Monica Delgado distrito federal.
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