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FALTA SENTENCIA
- Consulta : 178698
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 02 de Diciembre de 2012 08:12 desde la IP: 187.234.175.221
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 02 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
buenos dias
La consulta es la siguiente: lleve una controversia familiar en el Estado de México y se llegó a convenio a finales de septiembre por lo que espere sólo la sentencia, al no dictarla metí una promoción solicitandola y me contestan que me apegue a lo que menciona el artículo 1.134 y 1.135, es decir que el juez decide como llevar el juicio estamos ya en diciembre y no pasa nada ¿debo seguir metiendo promociones o debo meter un amparo? me parece que ya paso mucho tiempo o no es asi, Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293937
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Fecha de respuesta: Domingo 02 de Diciembre de 2012 08:38 2012-12-02 08:38 desde IP: 201.157.22.179
Buenos dias
Lo que menciona el primer articulo es que los jueces deberan guardar los tramites y plazos señalados por la Ley. El segundo, estipula que no se permitira que las partes sean inoportunas o que de repente planten cosas no estipuladas en terminos legales ni que se altere el orden y metodo del procedimiento. Eso me lleva a concluir de manera intuitiva que falta algun requisito o un termino. Ya que si hubo convenio solo falta que sea elevado a categoria de cosa juzgada que no sentencia propiamente dicha.
Sugiero que analices bien el procedimiento y que en caso de duda lo consultes con el Secretario del Juzgado o con el mismo Juez para subsanar cualquier omision o aportar alguna cosa que falte. A mi entender te ahorrarias tiempo y tramites innecesarios. La actuacion de los juzgadores no es a capricho.
Saludos
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Autor





