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CUANTOS AñOS SE NECESITAN PARA ACREDITAR UNA PROPIEDAD, SU DUEñO MURIO Y NO TIENE PARIENTES.
- Consulta : 168714
- Autor : agonzalezrod_NR
- Publicado : Lunes 10 de Septiembre de 2012 06:29 desde la IP: 189.162.239.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
habito una propiedad que me rentan desde hace 3 años pero me entero q el dueño murio hace mucho y q no tenia dependientes y los q me renta vivian ahi , despues me la rentan ami . ellos vivieron ahi 4 años mas 3 miosson 7 me dicen que ocupan la casa en un año mas. y eso me sorprendio. y es cuando la vecina me comenta esto. cuantos años se nececitan para acreditar la propiedad y si ellos se la pueden quedar o yo o simplemente no tienen derecho de cobrar renta? que es lo mejor.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284199
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Septiembre de 2012 07:00 2012-09-10 07:00 desde IP: 189.134.50.104
Distinguido Consultante
Como según el Código Civil, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción, al disponer que los bienes inmuebles se prescriben en 5 años cuando se posean en concepto de propietario con justo título, con buena fe, pacífica, continua y públicamente, es claro que mientras no se compruebe ese justo título la posesión en ninguna forma puede ser apta para prescribir, a menos que el interesado demuestre que la causa de su posesión ha cambiado legalmente; pero en el concepto de que esta mutación jamás puede originarse en la sola estimación, meramente subjetiva, del poseedor, ya que esto conduciría al absurdo de que, por ejemplo, un depositario, un arrendatario o un comodatario, por sí y ante sí, se considerara dueño de la cosa depositada, arrendada o prestada, y ya por ello tuviera, ilógicamente, que considerársele como adquirente o disfrutante de la posesión en concepto de dueño.
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