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SOLICITO ASESORIA SOBRE REDUCCIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA.

  • Consulta : 225546
  • Autor : psicoali_NR
  • Publicado : Martes 25 de Marzo de 2014 17:25 desde la IP: 189.130.12.73
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  • Autor
    Consulta

  • psicoali_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    hola,en verdad estoy desesperada por no saber que puedo hacer. Quisiera  saber porque razones se puede solicitar la reducción del pago de la pensión a los hijos o que derechos puede exigir mi pareja . mi pareja es extranjero y suex esposa mexicana,se divorciaron hace 5 años en oaxaca y acordaron el pago de pensión para sus 2 hijos (extranjeros) de 2,500 pesos,el ha cumplido siempre con el pago,hasta el año pasado su ex vivio fuera del estado hasta que su hija mayor (20 años) pidio vivir con nosotros,yo acepté y así me enteré que durante ese tiempo la hija mayor no siguio estudiando (se quedo hasta 2o de sec.) se quedaba en casa al cuidado de sus hermanos (la señora vive con otra pareja ,ambos trabajan, desde antes de divorciarse legalmente y tuvieron un hijo antes del divorcio) y la mamá los ha descuidado a todos,después mando a la hija a trabajar y como andaba en la calle la hija comenzó a tener una conducta sexual promiscua situación por la que solo la regañaba y por la que la mando a vivir con nosotros.desde que la chica llegó a mi casa yo laapoye para estudiar en escuela abierta y buscar un trabajo,ella no hacía nada de aseo yo le daba de comer, era muy grosera y rebelde con supadre. pero cuando no paso el examen y me enteré que en vez de buscar trabajo andaba con más de 3 personas y tenia conductas sexuales peligrosas ,aparte provocaba conflictos entre mi pareja y yo , le contaba a su madre todo nuestra rutina de vida y la aconsejaba,y muchas cosas más ,decidí decirle que se fuera de mi casa para no exponer a mi hija( de 3 años)  por su conducta.se le avisó a la mamá y ella dijo que no la quería de regreso y se enojó cuando el papa la llevó de regreso y lo amenazó con demandarlo, me hablo ami para reclamarme y amenazarme ..después se calmó y dijo que nos dejaría en paz si el le daba más dinero,. desde antes de esto ellos acordaron que el le aumentaría 500 pesos y así lo hace. ahora que mi pareja le pidió ver a su otro hijo de (9 años) ella le contestó que no es una persona confiable para ella por lo que mi pareja y yo le "hicimos" a su hija, por la hija supimos que  ambos hijos le dicen papá a la pareja de su madre. pido ayuda porque considero que no es justo que ella exija dinero y no cumple con sus obligaciones, amenazaa mi pareja por ser extranjero aunque él esta legalmente bien en México.además de que a mí él me da 300 pesos semanales para cubrir los gastos de mi hija y míos,por esta situación yo no sé que hacer si puedo demandarle una pensión alimenticia,si él tiene posibilidad de ganar una reducción del pago o pelear la patria potestad del hijo.o que derechos legales economicos tenemos mi hija y yo, como concubina.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 348184

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE psicoali_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)





  • Autor
    Respuesta No: 348378

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por  cuantoo hace la mayor procede la cancelacion de pension alimenticia ya q no estudia solo subsiste para el menor y puede solicitar las medidas de apermio para la conivencia



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