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A QUIEN DEBO DEMANDAR
- Consulta : 157450
- Autor : mauricio_NR
- Publicado : Martes 26 de Junio de 2012 09:59 desde la IP: 201.103.81.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Celebré convenio con una persona, la cual firmó el instrumento bajo su nombre, pero menciona que bajo protesta de decir veradad es representante de una organización, misma que no se menciona dentro del convenio, siendo que ignoro la razon de dicha organización.
Entonces debo demnadar a esta persona directamente, y podrá responsabilizarse de las clausulas estipuladas, ya que no sea que interponga una excepción de falta de peronalidad
Gracias por sus consejos
Mauricio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 272235
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 10:07 2012-06-26 10:07 desde IP: 148.233.178.77
te saludo cordialmente ..... si el contrato lo celebraste con la persona COMO PARTICULAR, entonces es evidente que quien admitió los efectos (derechos y obligaciones) contraidos fue la persona y no la organización .... ahora que si el convenio se celebró expresamente con la persona como representante de una organización, entonces demanda a la organización y a la persona también .... lo mas que puede pasar es que te opogan la excepción de falta de acción y de derecho (la de falta de personalidad no, porque esa se opone cuando se considera que la parte actora no se encuentra legitimada para demandar, y no porque el demandado no sea la persona a quien debe demandarse) .... analiza bien el contrato, luego delimita tu acción y después sabrás a quien demandar ... saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 272320
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Junio de 2012 16:04 2012-06-26 16:04 desde IP: 189.233.29.191
Mi estimado consultante Mauricio:
Mire, si dentro del Convenio realizado, no se asienta la organización a la que usted hace referencia, y solo aparece como relación contractual la persona física que menciona, resulta indubitable que el simple dicho de la persona que detalla, no resulta suficiente para que les funcione un incidente o excepción de falta de personalidad pasiva.
Hecho que sustento con la siguiente Tesis:
Novena Época, Registros: 180736, Instancia, Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Septiembre de 2004 Materia
Común Tesis IX 1º 83 K, Pagina 1714
“””-ACTO RECLAMADO, EL SOLO DICHO DEL QUEJOSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD NO DEMUESTRA SU EXISTENCIA-“””
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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