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GRACIAS A LOS LICENCIADOS JCARLOS76 Y CALAMARIN POR SU RESPUESTA A LA CONSULTA 203531.

  • Consulta : 203623
  • Autor : ramiro_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Julio de 2013 09:40 desde la IP: 187.207.66.113
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • ramiro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Entonces por lo que entiendo no es necesario que mediante poder notarial nombre como coadyuvante ante MP. a mi hijo, pero también percibo entonces que tendría que ser abogado para que lo acepte el representante social.

    ¿En qué parte de la ley dice esto?

    Muy agradecido

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321576

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Ramiro:

    Haga caso omiso de las dos respuestas de los foristas JCARLOS76 y Calamarin, cuenta habida que la figura del coadyuvante es exclusiva para el ofendido, y de que el representante del ofendido es el Ministerio Público, razones por las cuales el Representante Social le requiere que usted tenga un apoderado mediante otorgamiento de mandato en los términos del Código Civil.

    No obstante la anterrior crítica, le hago saber que existe la posibilidad de que usted designe aun representante para ejercitar la coadyuvancia mediante escrito presentado ante el Representante Social, pero su contenido y forma me la reservo por razones personales y para evitar la proliferación del coyotaje..



  • Autor
    Respuesta No: 321597

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De interés para el Consultante:

    COADYUVANCIA DEL OFENDIDO. NO SE REQUIERE SU RECONOCIMIENTO

    EXPRESO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- Si del estudio de las constancias que integran el sumario se advierte que la parte ofendida, mediante escrito signado con el visto bueno del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado, exhibió ante el Juez de la causa diversas documentales, entre otras, tendientes a acreditar su acción reparadora, con motivo de los gastos realizados a consecuencia de las lesiones sufridas y que, en su oportunidad, esa autoridad tuvo por exhibidas, es inconcuso que con ello se constituyó en coadyuvante, de manera tácita, del representante social, sin que resulte una condición para ello que se le reconozca expresamente por el Juez como coadyuvante del representante social, dado que la legislación adjetiva penal para el Distrito Federal no exige, para que se le tenga con dicho carácter, que deba mediar acuerdo en el que así se le reconozca.

    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 569/2002.-15 de marzo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Humberto

    Manuel Román Franco.-Secretaria: Blanca Fuentes Sánchez.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002,

    página 1253, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.P.9

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 321618

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primus Tribunos, no es acaso lo mismo que se le dijo al Consutlante?

    No sabe Usted leer? o no entiende lo que lee?. o mas bien su ira por demostrar "Disque" ser el mejor  Materia Penal no le deja comprender que no es el unico que puede dar una asesoria en ese Ramo.

    Bueno, aqui una breve explicacion para que recuerde lo que aprendio en la Escuela.

    Se le dijo al consutlante que no es necesario un Poder Notarial, como se lo requiere el Ministerio Publico, entiende "Poder Notarial" que extiende un Notario.

    Ahora entonces, se le aconsejo que elabore un documento solicitando al M.P. acepte a su coadyuvante el cual debe ser Licenciado en Derecho.

    Usted dijo Esto:

    No obstante la anterrior crítica, le hago saber que existe la posibilidad de que usted designe aun representante para ejercitar la coadyuvancia mediante escrito presentado ante el Representante Social, pero su contenido y forma me la reservo por razones personales y para evitar la proliferación del coyotaje..

    Algunos su ira los ciega, Pero Bueno....

    Consultante ramiro: la ley que indica que deber ser Abogado y/o Licenciado en Derecho es el Codigo de Procedimientos Penales de la Entidad Federativa en que radica Usted, o bien el Codigo Federal de Procedimientos Penales en su Articulo 141, inciso B, Fraccion IV, dependiendo si el delito es Federal o del Fuero Comun.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 321641

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Calamarin:

    Ciertamente que a algunos su ira los ciega, pero a usted lo ciega tanto la ira como la ignorancia.

    En efecto, usted dijo que el consultante puede designar a un coadyuvante, lo quer demuestra que usted es un completo ignorante cuenta habida que desde mi primordial intervención dejé bien claro que coadyuvante solamente puede ser personalmente el ofendido.

    A lo anterior se agrega la ignorancia de usted, porque usted confunde la figura juríidica del coadyuvante con la diversa figura también jurídica del apoderado.

    En otras palabras: usted sigue demostrando ignorancia jurídica debido a que, con total claridad, en vez de hablar de un coadyuvante, me referí a un representante legal del coadyuvante, pero usted demostró que, además de ignorante, ustred es incapaz de entender lo que otros explican, como acontece en el caso de la presente consulta..



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