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COMPRE UNA PROPIEDAD

  • Consulta : 181094
  • Autor : lopez_maday_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Diciembre de 2012 23:52 desde la IP: 108.211.134.238
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  • Autor
    Consulta

  • lopez_maday_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola! mi mama fallecio el 9/dic/2012 y yo le compre su casa, ella me otorgo poder notariado cuando termine de pagarsela en Nov/24/2012 hace un ano un mes; ahora mis hermanos me estan peleando el 50% de la propiedad por medio de una secion testamentaria por que ellos dicen que mi madre no dejo testamento y no me estan respetando mi compra, y mi papa, ex-esposo de mi madre desde el 2003 el otro 50%, ellos se divorciaron pero no disolvieron la sociedad conyugal;  que hago? tengo posibilidades? Nosotros fuimos 7 hermanos, Tengo una hermana que vivia con ella desde hace 12 anos esta en la casa y ella me apolla como testigo y me esta cuidando la casa, y tambien me apolla otro de mis hermanos, los otros 4 son los que me estan peleando y mi padre. les agradesco su orientacion gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296504

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En realidad su mamá no le podía vender la casa ya que pertenece a una sociedad conyugal, y por lo tanto no hay notario que le escriturara en esas condiciones, por lo que le aseguro que no hay escritura que acredite esa compraventa. De hecho no sólo está en peligro el 50% de la casa que compró sino mucho más porque existen más herederos. Niedie puede vender lo que no le pertenece.



  • Autor
    Respuesta No: 296544

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    VERIFIQUE  LA SENTENCIA DE DIVORCIO, YA QUE  NORMALMENTE DEBE RESOLVER TAMBIEN SOBRE LA   SOCIEDAD CONYUGAL.

    INVESTIGUE EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PARA CERCIORARSE  A NOMBRE DE QUIEN ESTA INSCRITA LA PROPIEDAD, DIGO POR PURA CURIOSIDAD, PUESTO QUE USTED SOLO CUENTA CON UN PODER.



  • Autor
    Respuesta No: 296545

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ninguna sentencia de divocio "normalmente" resuleve la disolución de la sociedad conyugal. La sentencia de divorcio disuelve el vínculo matrimonial, nada más, y señala que las partes mediante INCIDENTE, deben disolver la sociedad conyugal. La consultante abiertamente manifiesta que nunca se disovió la sociedad conyugal y que además el padre aún vive y que está reclamando el cincuenta por ciento de esa sociedad por ganancieles a la sucesión de su ex esposa. Francamente Sra. Ultra, me está costando más tiempo corregirle sus errores que orientar a los foristas, le suplico que se ponga a estudiar o regrese a la escuela. La mamá de la consultante no tiene facultades para vender un inmueble que pertenece a una sociedad conyugal ya que existiendo una copropiedad, se requiere la autorización de copropietario para poder vender, requisito sin el cual cualquier venta está viciada de nulidad absoluta. Nadie puede vender lo que no le pertenece. 





  • Autor
    Respuesta No: 296551

  • ultra
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    LICENCIADA  OCHOA , DONIS S.C. Con todo respeto: En cualquier demanda de divorcio existe la posibilidad de demandar tambien la disolucion de la sociedad conyugal, y en base al princpio de  congruencia el juez debe resolver en sentencia todos los puntos de demanda. Por ello, únicamente  estoy sugiriendo se verifique la sentencia. 

    Ahora, en nada le perjudica verificar o revisar la sentencia aludida. Y se recomienda a Usted verifique tambien el Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, asi nos ahorraremos comentarios subjetivos. 



  • Autor
    Respuesta No: 296554

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Antes de opinar se debe leer la consulta, sólo hay que leer primero y así nos evitamos subjetivismos. ¿A qué Universidad pretende ingresar?

     

    "......por medio de una secion (sic) testamentaria porque ellos dicen que mi madre no dejo testamento y no me estan respetando mi compra, y mi papa, ex-esposo de mi madre desde el 2003 el otro 50%, ellos se divorciaron (sic)  pero no disolvieron la sociedad conyugal; que hago? tengo posibilidades?

     



  • Autor
    Respuesta No: 380756

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Su mamá le otorgó un poder notarial para ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DOMINÍO, es usual cuando el comprador no cuenta con recursos para escriturar a su nombre la propiedad, pero ese poder se extinguió con la muerte de su madre. Y es correcto lo que dicen los foristas en relaciòn a que su madre no tenía el derecho de vender la propiedad, pues sòlo detentaba el 50% del bien, amèn de que no cuenta con documento que avale su compraventa. Sólo el poder de ACTOS DE ADMINISTRACIÒN Y DOMINIO.



  • Autor
    Respuesta No: 384683

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El forista Jose Luis Carbajal, le contesto su consulta, con el debido acierto, por lo que esta resuelto su interrogante. Atte. Lic. J. L. Camacho



  • Autor
    Respuesta No: 386279

  • DJI S.C.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cierto. Si no tiene contrato mediante el cual acredite la compraventa, la misma no existe. El poder no sirve si falleció su mamá. Deberá repartir los bienes como lo marca la ley. Todo a reserva de revisar la sentencia de divorcio.



  • Autor
    Respuesta No: 386317

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Maday Lopez; Tras dar lectura a su consulta y a las opiniones de los abogados que me preceden, le explico, mire la figura de la sociedad conyugal se rige por reglas genericas y especificas y segun la entidad federativa varian, ok. Una generica dice los bienes que cada uno de los conyuges adquiera por herencia legado o donacion no entraran a la sociedad conyugal ok, y eso usted no lo dice, y nadie es adivino, ok. Ahora bien, respecto a sus hermanos, que conforme lo que usted dice que le pelean el 50 por ciento de la casa a traves de una secion testamentaria, esto sucede cuando hay testamento y usted refiere que su madre no dejo testamento ok, y ademas, para que sus hermanos tengan derecho a heredar de su madre no basta con ser sus hijos sino que tienen que tener capacidad para heredar y aqui no se trata de saber quien fue bueno y malo con su madre pero asi la ley lo ordena ok. En cuanto a su padre no dice la razon del divorcio y en si para poderle orientar adecuadamente en su problema serviria de mucho el estado donde contrajo matrimonio con su padre ok. Estoy en la mejor disposicion de orientarle pero proporcione tal dato



  • Autor
    Respuesta No: 386554

  • LIC.GONZALEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En toda sentencia de divorcio se tiene por disuelta la sociedad conyugal habida, más sin embargo único se establecen las bases para su liquidación y repartición, la cual se hace en el incidente respectivo, el efecto de la disolución conlleva a dar por terminada la sociedad, cuyo bien inmueble pertenecía a la sociedad conyugal en copropiedad, por lo que no puede ser objeto de venta alguna sin la intervención de ambos, y la venta a efectuar uno de ellos es nula, lo anterior bajo la salvedad que si el bien inmueble está a nombre de uno de los cónyuges, entonces debe de inscribirse la sociedad conyugal en el Registro Público para que surta efectos hacia terceros de buena fe, por lo que de no estar, dicha venta surte sus efectos legales, pero viendo que, se trata de un hijo, allí no hay buena fe, porque se actúa a sabiendas que ese bien corresponde también a su padre. Registro No. 211988 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 819 Tesis Aislada Materia(s): Civil SOCIEDAD CONYUGAL, NECESARIA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y los bienes inmuebles se adquirieron durante su vigencia, en relación a los cónyuges no hay duda de que tales bienes forman parte de la comunidad, pero ello no significa que tal situación sea oponible frente a terceros de buena fe, si los bienes aparecen inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de los cónyuges, con quien contrató el tercero, y no de ambos, como debía ser, porque la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es la única forma de garantizar los intereses de quienes contratan con los cónyuges casados bajo régimen de sociedad conyugal, y evitar así que sean defraudados, por ocultaciones o modificaciones de capitulaciones matrimoniales que sólo conocen los cónyuges. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Dados los motivos que anteceden, es dable saber cual es el antecedente registral de ese inmueble, si lo fue por compraventa, donación,herencia y la fecha para saber si forma parte de la sociedad conyugal. Respetuosamente: Lic. Pablo.



  • Autor
    Respuesta No: 387366

  • murillo86
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    1.- Para comenzar, en relación a lo que he leído sobre el criterio de los abogados en cuanto a la disolución de la sociedad conyugal, hago el comentario por experiencia de que NO EN TODOS LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA SE MANEJAN DE LA MISMA MANERA, en algunas partes es común que en la resolución del juzgador se establezca la disolución de la sociedad conyugal junto con el divorcio y en otros Estados el juez solo da el divorcio, en consecuencia para la disolución de la sociedad se tiene que iniciar un incidente, ahora de lo que se menciona dentro de la información se desprenden los siguientes puntos: 1.- COMPRAVENTA: si tus padres no disolvieron la sociedad conyugal como lo mencionas, lo procedente para que se diera una compraventa de tu madre es en relación al porcentaje que le correspondía a ésta, CON EL CONSENTIMIENTO DE LA OTRA PARTE, teniendo que celebrar el contrato ante Notario Público, para que este realizara las diligencias pertinentes en el Registro Público de la Propiedad, y dicho contrato surtiera efectos ante terceros, Tú comentas que te dio un poder notariado, y la verdad ya resulta del todo irrelevante que tipo de atribuciones te otorgaba en dicho poder ya que EN EL MOMENTO EN EL QUE TU MAMÁ FENECE EL MANDATO TERMINA, a consecuencia de que solo esta con vida una de las partes (se requiere de dos partes para que cualquier contrato subsista), tal y como lo menciona el artículo 2469 del Código Civil de tu entidad federativa, además se hace la aclaración de que UN PODER O MANDATO NO ES UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO COMO LO ES LA COMPRAVENTA, DONACIÓN, ETC., por ende es muy difícil de que acredites la existencia de una compraventa del inmueble como lo mencionas. 2.- HERENCIA: ahora en relación a lo comentado de tus padres y hermanos, ellos tienen el derecho de solicitar a un juez dentro de un Juicio Intestamentario (ya que no hay testamento) esto a consecuencia de QUE LA PROPIEDAD LEGAL DEL INMUEBLE NUNCA DEJO DE SER DE TU MADRE, por los motivos mencionados en el párrafo que antecede, (esto en el supuesto de que el inmueble se contrajo dentro del matrimonio). Tu papá tiene todo el derecho de pedir lo que corresponde, el 50% que siempre ha sido de él, ponte en su lugar, imagínate que te casas y compran una casa y tu pareja dispone del bien inmueble en su totalidad sin tomarte en consideración, creo que no sería de tu agrado siendo consiente que tienes derechos por la vivienda ya que la contrajeron dentro de una sociedad conyugal mancomunada, de igual manera tus hermanos tienen derecho por el simple hecho de ser los hijos de tu mamá. NOTA: Esto suele pasar constantemente y lamentablemente a consecuencia de que las personas realizan supuestas “compraventas” sin estar debidamente asesorados por un perito en la materia y luego cuando llegan las consecuencias se dan cuenta de la inmensidad del error a causa de querer ahorrarse unos pesos, como dice el refrán termina saliendo más caro el caldo que las albóndigas.



  • Autor
    Respuesta No: 387376

  • SOLUCIONES20
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Murillo86, con independencia de que efectivamente en cada Estado de la República rige una legislación diferente, lo cierto es que tu comentario no es del todo acertado en cuanto a la disolución de la Sociedad Conyugal, en todos los divircios se da por disuelta, esto es, por terminada; lo que no siempre se señala en la sentencia en la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL que es muy diferente a la disolución, pues en esta última solo se da por terminada que es lo que significa disolución, y en la liquidación se hace el "reparto" de los bienes comunes a la Sociedad conyugal, la cuál efectivamente se tramita vía incidental en el expediente principal en el que se substanció el Divorcio. Pues en casi todos los Códigos Civiles del País se establece que los efectos del divorcio será disolver el vínculo matrimonial y dar por terminada la Sociedad conyugal, esto es muy lógico, pues si la Sociedad nace con el matrimonio dbe de terminar con la disolución de éste, pues el contrato termina: Decir lo contrario sería admitir que una vez que se dió por terminado el contrato que dió origen a la Sociedad Conyugal, esto es, una vez divorciadas las partes, los bienes que adquieran cada uno por su propio lado, incluso en otra sociedad Conyugal si es que vuelven a contraer nupcias bajo ese régimen, le siga perteneciendo a la sociedad ya disuelta, mientros éstos no tramitan vía incidental la disolución respectiva -como usted lo comenta- lo cuál es contrario al espiritú de la Ley. De todo lo anterior se concluye que al decretarse el divorcio se tiene por disuelta la sociedad Conyugal y, solamente su liquidación es reservada para el momentos en que cualquiera de los divorciantes -o ambos- promuevan el Incidente respectivo de liquidación.





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