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RESPUESTA POR FAVOR AUXILIO
- Consulta : 116070
- Autor : Juana Ojeda
- Publicado : Jueves 09 de Junio de 2011 20:46 desde la IP: 189.234.134.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Junio de 2011
Quisiera saber quienes son los parientes afines en primer grado.
AYUDA.. hola compañeros :
Quisiera que me despejen mi duda en Guanajuato se considera calificado el robo cuando se cometa en morada ajena o en lugar cerrado, otra calificativa cuando se cometa quebrantando la
Confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad, mi duda es si en el siguiente ejemplo se da alguna de estas calificativas o bien no se dan y cual es el argumento jurídico,
Ejemplo. a una persona se le acusa de Robo calificado por la calificativa de morada ajena o lugar cerrado va a visitar a su abuelita quien esta cieguita y le visita muy frecuentemente cada tres o cuatro veces por semana el dia de los hechos le permite el acceso al domicilio la abuelita ya que la va a visitar por espacio de una hora la saca al solecito al patio de la casa y se meten al domicilio de nueva cuenta y es cuando el nieto aprovecha y se lleva una televisión de la sala y lo acusan del robo de la televisión mi duda es si se dan dichas calificativas por el permiso que se le dio de ingresar al domicilio.
Otra duda en el delito de Robo calificado en Guanajuato si hay consentimiento del ofendido segura estoy que falta un elemento característico del tipo penal que es el sin consentimiento de quien pueda disponer de la cosa y pregunto se debe de argumentar que si hubo el apoderamiento de la cosa mueble pero fue con consentimiento del ofendido y ante la falta de ese elemento estamos en presencia de una causa de atipicidad o bien jurídicamente como debo de argumentar cuando en el robo existe el consentimiento.
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AutorConsulta
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