Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME QUIEREN SACAR DEL DEPARTAMENTO DESPUéS DE 5 AñOS DE VIVIR EN éL Y ESTAR AL CORRIENTE EN LOS PAGOS .

  • Consulta : 214026
  • Autor : fisicobeauty_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 14:57 desde la IP: 201.144.87.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fisicobeauty_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen día. 

    Resulta que tengo viviendo en el departamento ya 5 años que se cumplen el 15 de dic.  solo se hizo un contrato el primer año que se comenzó rentando , de ahi , a la fecha no se hizo ningún otro , primero se depositaba en el banco a la cuenta personal del propietario del inmueble , pero hasta julio de este año , se dejó de hacer , y comencé a pagarle la renta directamente en la mano del propietario , y ahora me dice esta semana , que tengo que desocupar en primera , porque lo va a rentar más caro , en segunda , está argumentando que le debo medio año de rentas , cosa que no es cierto , por otro lado , el desde julio de este año (2013 ) que comencé a pagarle de mano , no me ha entregado un solo recibo , se supone también que de la renta que yo le pago , el pagaba mantenimiento de aqui , y pues me dice administración que debe más de creo 1 año aprox . que no se paga mantenimiento , y por ende , me quieren cortar los servicios , ya que el sr. jamás pagó mantenimiento . Y a principio de año cuando ibamos a firmar el contrato correspondiente de este 2013 , lo rechacé en 3 ocasiones , debido a que aparecia como dueño otra persona , que no es él , cando ni siquera lo conozco , yo sabía que el era el dueño , finalmente me dijo que posteriormente me traería el contrato ya corregido después de la tercera ocasion que lo rechacé , y hasto el día de hoy no se firmó nada , y viene esta semana con lonas de SE RENTA , porque ya no quiere que esté aqui . que puedo hacer ? 

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 332177

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE fisicobeauty_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que el siguiente criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le sea de utilidad en su caso:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 183611

    Instancia: DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo XVIII, Agosto de 2003

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.11o.C.71 C

    Pag. 1695

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1695

     

    ”ARRENDAMIENTO. LA TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO NO CONSTITUYE UNA NUEVA RELACIÓN CONTRACTUAL.

     

    Concluido el contrato de arrendamiento por tiempo determinado, si las partes no se oponen a su continuación opera la tácita reconducción del mismo, lo que significa que de acuerdo al artículo 2487, en relación con el diverso 2478, ambos del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se extiende en su temporalidad, se prolonga por tiempo indeterminado, de manera que cualquiera de las partes, en el momento en que lo estime conveniente, puede solicitar su terminación siempre y cuando se lo comunique con oportunidad a la otra parte. En ese orden de ideas, si en la especie el arrendador notificó al arrendatario la terminación del contrato refiriéndose al que celebraron por tiempo determinado y no al de vigencia renovada por la tácita reconducción, esa sola circunstancia no hace improcedente la acción porque haya operado dicha reconducción, pues no se está ante la existencia de dos contratos distintos, sino que se trata de una sola relación contractual que cambió sólo en cuanto a su temporalidad.”

     

    DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

     

    Amparo directo 270/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 332179

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fisicobeauty_NR

    Le sugiero ampliamente que ya no pague la renta en esa forma y esta la consigne mediante un billete de deposito, no tiene usted obligacion alguna de permitir el acceso a terceras personas para que vean el departamento, el aviso de terminacion de contrato debe tramitarlo el arrendador a traves de un juzgado para que este por medio del actuario le notifique a usted que ya no es voluntad del arrendador continuar con el arrendamiento. 



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión