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METLIFE - PAGO DE SEGURO DE VIDA

  • Consulta : 170342
  • Autor : gerardoalfonso.moraleslara_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Septiembre de 2012 19:34 desde la IP: 189.195.51.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • gerardoalfonso.moraleslara_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Por este medio quiero hacerles una consulta.

    Mi padre falleció el 14 de enero de 2011. Él tiene un seguro de vida con Metlife y hasta la fecha no lo han pagado. Ya hemos recabado toda la documentación requerida y hasta la fecha, sólo están pidiendo documentos del Seguro Social sobre si tenía historial médico y tratamiento.

    ¿Qué más podemos hacer?

    Ya hubo un contacto con Condusef, pero parece que están del lado de la Aseguradora porque sólo dicen que entreguemos la documentación.

    Un abogado de Oficio nos dijo que hiciéramos una queja ante PROFECO, ¿es una vía correcta?

    ¿Qué otra vía puede ayudarnos?

    Con la información que tengo, parece que si el falleció el 14 de enero de 2011, si no reclamamos, va a prescribir el 14 de enero de 2013 (2 años) ¿qué tan seguro es eso? ¿Son 2 años ó 5 años?

    Si son dos años: ¿Tiene peso legal nuestras acciones o qué nos puede amparar para que no tengamos problemas por el tiempo de los 2 años?

    Creo que es la información más relevante, pero si hay algo importante quisiera saberlo mediante Ustedes. De antemano, gracias.

    Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.

     

    GAML

     

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  • Autor
    Respuesta No: 285864

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, en términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora tiene 30 dias para hacer el pago de indemnización, pues en caso contrario comienza a pagar una indemnización por mora conforme al 135 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

    Ahora bien, conforme al artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora puede pedir informes relativos al siniestro, es decir, como falleció su padre, las causas, etc.; pero el requerimiento de esta información no debe rebasar el tiempo antes señalado.

    Asimismo, toda vez que dio aviso a la aseguradora, no corre el término de la prescripción si continúa gestionando su pago de indemnización, sin olvidar que el término no es de 2 años sino de 5 años (artículo 81 de la Ley antes citada).

    Si la CONDUSEF no atendió su solicitud, debe demandar en juicio el incumplimiento, así como los intereses moratorios y gastos procesales.

    La PROFECO, no es competente para conocer sobre materia de seguros. Por lo que el Defensor de oficio desconoce los recursos y dependencias competentes para esta materia.

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros



  • Autor
    Respuesta No: 285868

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuando uno contrata este tipo de seguros, COMUNMENTE  la aseguradora te investiga por dos meses (enfermedades sobre todo o padecimientos) y de ser aceptado despues de los dos meses bien o mal la aseguradora debera pagar en su totalidad lo contratado por el cliente y no tiene porque pedir la aseguradora a estas alturas un expediente clinico.....

    cual fue la causa de la muerte de su padre?

    fue por accidente? si es por accidente, se debera entregar copia certificada de la averiguacion previa....

    si fue por muerte natural...debe haber un estudio medico (necropcia de ley)....

    Le sugiero le haga por escrito a la CONDUSEF el asunto y este deberá contestarle en un termino de 3 semanas....

    Mientras realiza el escrito y espera le sugiero que vaya a un Juzgado Civil     (NO REGISTRO CIVIL)y solicite asesoria juridica con un defensor de oficio es totalmente gratuita...si lleva su caso, tambien es gratuito ya que a este le paga el Estado....

    Siempre y cuando cumpla usted con  requisitos que la aseguradora le solicita mediante una hoja para cobrar dicho seguro y este no le quiera pagar.



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