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QUERELLA
- Consulta : 231782
- Autor : herculesysanson_NR
- Publicado : Jueves 05 de Junio de 2014 15:52 desde la IP: 187.199.21.95
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi pregunta es,una querella se puede presentar de forma escrita? a quien se dirige y donde se ingresa,ya que en la escuela solo mencionan que en materia penal las querellas se tienen que promover por comparecencia,les agradezco su atención gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 356418
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Junio de 2014 15:57 2014-06-05 15:57 desde IP: 187.213.240.38
Cambiate de escuela.
Si estás estudiando la figura de Querella, todo esto viene en unas cosas que se llaman LIBROS, y precisamente de aquellos que versan sobre DERECHO PENAL, el cual se compone de DERECHO PROCEDIMENTAL PENAL, DERECHO ADJETIVO PENAL, TEORIA DEL DELITO, DICCIONARIOS DE DERECHO PENAL, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL y PARTE GENERAL, etc. etc. pero para haber accedido aqui, debiste haber pasado por al menos INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO, TEORIA PROCESAL,
Ahora bien, si no eres estudiante de Derecho, que te baste saber con que una querella es una denuncia que realiza un agraviado ante el Ministerio Público por un delito que solo es perseguible si el agraviado asi lo decide, es decir, solo a él le afecta, y será en contra del probable responsable que cometió dicho delito.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 356459
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Junio de 2014 20:06 2014-06-05 20:06 desde IP: 187.201.140.32
Consultante la DENUNCIA O QUERELLA SE PUEDE PRESENTAR EN EL DISTRITO FEDERAL, POR ESCRITO DIRIGIDA AL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ello en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en los artículos que habla acerca de los derechos del DENUNCIANTE, OFENDIDO Y VÍCTIMAS DEL DELITO, los cuales son los artículos noveno y novebo bis, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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