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COMO PUEDO ANADIR DATOS AL ACTA DE NACIMIENTO DE MIS HIJOS
- Consulta : 162918
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 01:10 desde la IP: 189.187.245.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Zacatecas
Soy mexicano de nacimiento, y fui a registrar a mis hijos nacidos en el extranjero (USA) pero el registro civil de Zacatecas se limito a copiar solamente el contenido del acta de nacimiento extranjera y omitio muchos de los datos que normalmente estan en una acta de alguien nacido aqui; por ejemplo: info de los abuelos, nacionalidad de la madre (extranjera), etc.
Como puedo corregir esto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278351
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 09:42 2012-08-01 09:42 desde IP: 189.200.114.215
No puede corregirlos de conformidad a la ley. Cuando un menor nace en el extranjero y se hace su INSERCION en México, la ley señala que la transcroipcion de datos debe ser LITERAL esto es si el acta extranjera no contiene nombre de abuelos nacionalidad etc etc, lo mismo sucederá con el acta de INSERCION Mexicana.
Asimismo, hay tesis Jurisprudenciales que estiman, que si hubiere existido un error en el acta extranejra, es decir que por omision no asentaron los datos de los abuelos, se deberá recurrir a ese pais extranjero a rectificar el acta para que con posterioridad se puedan hacer dichas modificaciones en México.
Pero aqui en el trabajo he visto de todo.... lo anterior es lo que señala la ley, pero me ha tocado que hay personas que solicitan RECTIFICACION de acta para el solo efecto que se agreguen esos datos a sus actas y como desafortunadamente el 99% de mis compañeros del registro civil en el pais no da contestacion a las vistas y muchos jueces de primera instancia, desconocen de estas tesis jurisprudenciales en comento por no ser muy recurridas, es que el Juez termina concediendo la rectificacion aun se este en presencia de una inserción.
En conclusión, hay un 50% de probabilidades que pueda rectificar el acta siempre y cuando concurran ciertos fenomenos, esto es que el registro civil no conteste la vista, que el Mp no haga observaciones y que el Juez desconozac esas tesis Jurisprudenciales... de darse ellos entonces podrá rectificar. Saludos
Lic. Ulloa
Juez u oficial del Registro Civil
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