Estado de Referencia: Puebla
Buenas tardes, mi duda es el sentido que tratándose de créditos estatales, segun el código fiscal de puebla ésta sólo opera a petición del contribuyente, y la autoridad no puede declararla de oficio, luego entonces, por cuestiones administrativas, la autoridad tiene la obligación de levantar acta adva ante la contraloría para fincar responsabilidades por la falta de acción de los servidores públicos.
En el caso particular se levantó dicha acta por expedientes extraviados y que cayeron en el supuesto de prescripción, ante lo cual la contraloría resolvió que ya habían prescrito las facultades de esta para imponer sanción y ordenó el archivo del asunto.
Ante lo cual dichos créditos quedarían permanentemente en la cartera del estado ya que no habría manera de darlos de baja???????????