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DIVORCIO NECESARIO Y SEPARACIóN DE BIENES EL PADRE NUNCA DIO PENSIóN AHORA LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD

  • Consulta : 280166
  • Autor : Enedi
  • Publicado : Martes 14 de Junio de 2016 19:59 desde la IP: 189.143.87.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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    Consulta

  • Enedi
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día, la situación es la siguiente mi padre y mi madre han estado separados por 28 años aproximadamente. El se fue del hogar y solo dio pensión para mi que era la menor por un año o dos máximo, ahora el ha regresado pidiendo que se haga el trámite del divorcio y que se le de su 50 por ciento del valor de la casa. ( la casa era solo un pie de casa cuando la adquirieron mis padres, mi madre la construyo de manera que ahora es una casa de dos plantas de aproximadamente 85 metros cuadrados cada piso, con pisos de loseta y todos los servicios) lo cual se me hace demasiado injusto Quiero saber si hay forma de que mi madre pueda quedarse con el bien inmueble en su totalidad o si talvez yo como hija puedo entablar un juicio en contra de mi papa para que se haga retroactivo el dinero de pensión que no me dio para vivienda, vestir, alimentos y estudios , y así quede saldada su deuda con se parte que el dice supuestamente le toca del valor de la casa El recientemente regreso por pedir mi ayuda en cuestiones legales, fue acusado de robo, así que estuvo en el MP. Yo conseguí el dinero para que lo pudieran sacar del MP, y con ese argumento regreso . No es el único antecedente penal que tiene.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 389235

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    La pensión retroactiva olvídela, no procede ya que si en veintiocho años no la demandaron se presume que no la necesitaron. En cuanto al bien inmueble debe aclarar a nombre de quién está inscrita en el Instituto de la Función Registral ya que según su IP Usted se encuentra en el Estado de México, porque al estar casados por separación de bienes, el dueño del terreno es dueño de la totalidad del inmueble incluidas las mejoras que menciona.



  • Autor
    Respuesta No: 389241

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


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  • Autor
    Respuesta No: 389242

  • OMEGA 2013
    ABOGADO CIVIL


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    Respuesta No: 389263

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


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    Buenas noches.

    Además de lo expuesto por el licenciado Ochoa, en cuanto a que debe especificar si sus padres están casados por separación de bienes o sociedad conyugal y si se encuentra en el Estado de México.

    Cabe mencionar que si están casados por sociedad conyugal y lo más seguro es que no hayan capitulaciones matrimoniales (Un convenio de que cosas son dueños ambos, deudas, etc.), debe tomarse en cuenta las reglas que la misma Ley establece y que para su caso señalamos:

    Cuando se adquirió el inmueble y de que forma, porque si su madre adquirió el bien antes del matrimonio o durante este con producto de una herencia o donación (Salvo pacto en contrario), esos bienes son de su mamá o su papá.. así lo establece el articulo 4.27 del Código Civil del Estado de México.

    Artículo 4.27.- La sociedad conyugal comprende todos los bienes que adquieran los cónyuges, individual o conjuntamente durante la vigencia de la misma, a excepción de los siguientes:

    I. Los bienes y derechos que pertenezcan a cada cónyuge al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción o adjudicación durante el matrimonio;

    II. Los bienes adquiridos después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o premios derivados de juegos o sorteos;

    III. Los bienes que se adquieran durante el matrimonio, con el producto de la venta o permuta de bienes y derechos a que se refieren las dos fracciones anteriores; y

    IV. Objetos de uso personal.

    También si usted dice que su padre abandonó el domicilio conyugal, el pierde los beneficios que se hayan generado, pero claro esta que debe demostrar el abandono… Así lo estipula el artículo 4.36 del Código Civil citado.

    Artículo 4.36.- La declaración judicial de abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 389270

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices lo importante... bajo que regimen estan casados... sociedad conyugal o separación de bienes... si es por sociedad conyugal... hagas lo que hagas y digas los que digas... el tiene derecho al 50% del valor de los bienes... si es por separación de bienes... el propietario del bien... es dueño del 100%... esto último quiere decir... que quien tiene la escritura de propiedd inscrita en el registro publico de la propiedad... es el dueño de toda la cosa y no tiene que darle nada al otro... pero solo si estan casados por separación de bienes... si es de tu papa... tu mama no tiene derecho a nada de esa casa... así no hay colaborado en nada para la construccion de la misma y así hayan tenido 28 años de separados...







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