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MIEDO A PERDER LA CASA
- Consulta : 211210
- Autor : violinista787_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Octubre de 2013 09:02 desde la IP: 148.213.210.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Colima
Buen dia
quisiera que alguien me orientara,puesto que no se que hacer,mi padre esta engañando a mi madre con otra mujer y tuvo un hijo con esa misma mujer,mi madre no lo sabe,solo mis hermanas,mis cuñados y mis sobrinos pero decidimos callar de momento puesto que mis padres se casaron por bienes mal comunados y recuerdo que en peleas anteriores que tenian,una vez mi padre le grito a mi madre que pelearia por la mitad de la casa, y la casa y el terreno se lo heredo mi abuelo a mi madre cuando estaba vivo y mis hermanas y yo no estamos dispuestas a compartir la casa ni con esa señora ni con su bastardo,por mi,mi padre se puede largar con ella y darle a ese chiquillo lo que no nos dio a nosotros "un padre" pero que le deje los bienes que le pertenece a mi madre por derecho,vaya,con decir que mi padre le pide dinero a mi madre para reparar el carro y en realidad paga la renta del lugar donde tiene a su amante,practicamente los dos viven del dinero de mi madre y eso ya me tiene fastidiada,tengo fotos y testigos que los han visto besandose y otra cosa mas en la via publica ¿que pasaria si lo denuncio? ¿mi madre perderia la mitad de la casa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329239
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Octubre de 2013 09:30 2013-10-16 09:30 desde IP: 187.162.210.121
Si la casa la recibió su madre por herencia de su abuelo (aunque en realidad debió de ser una donación, ya que no se hereda en vida), su padre no tiene derecho a ella en caso de que se divorciaran, toda vez que aún cuando se hayan casado bajo el régimen de sociedad conyugal, a ésta solamente ingresanlos bienes que los cónyuges hayan adquirido durante su matrimonio, no los que se hayan recibido por donaciópn, herencia o la fortuna, ya que éstos, pertenecen y seguirán perteneciendo a quien de esa forma adquirió la propiedad.
Ahora bien, no señala ustd la edad que tiene, ni la de sus otros hermanos, pero en el caso que cualquiera de ustedes sea menor de edad, o aún habiéndola adquirido siga estudiando y esos estudios sean acordes a su edad, pueden demandar a su padre el pago de una pensión alimenticia, igual que puede hacerlo su madre, si carece de ingresos propios para satisfacer sus necesidades.
En el caso que su madre, una vez que sea debidamente asistida por un abogado especialista en Derecho de Familia y que dicho profesionista conozca a detalle las circunstancias en que se han dado los conflictos entre sus padres, esté en aptitud de determinar si existe o no alguna causal de divorcio necesario que permita promover el juicio correspondiente, conjuntamente con la demanda de divorcio puede solicitar del juez diversas medidas provisionales, entre las que se encuentra la separación de los cónyuges, para que su padre sea obligado a vivir de la vivienda, llevándose únicamente su ropa y articulos de uso personal, y quedando a vivir ahí ustedes y su madre, e inclusive, imponer a su padre la prohibición para que acuda al domicilio en que viven o a algún lugar específico, a fin de evitar actos de violencia intrafamiliar y que se causen daños en los bienes o las personas.
Todo ello, le reitero, deberá hacerlo una vez que acuda con un abogado especialista en Derecho de Familia de su confianza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329552
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 10:02 2013-10-18 10:02 desde IP: 148.213.210.46
perdone por o decir la edad de mis hermanas y la mia,las tres somos mayores de edad,mis dos hermanas ya estan casadas y yo continuo con mis estudios al lado de mis padres,su respuesta me a hecho sentir aliviada pero aun asi quisiera estar preparada en caso de que pasen muchas cosas, por decirlo asi, mi padre logra de X forma el poder pelear por la casa ¿me servirian de algo las fotos y los testigos que han visto a mi padre exibiendose con su amante y su hijo? y si tengo que comprobar que es su hijo ¿como puedo solicitar el acta de nacimiento? es que,conociendo lo testarudo que es mi padre,se que no se va a querer ir con las manos vacias y sobre todo porque le miente a mi madre para sacarle dinero y poder mantener a su amante y a su pequeño bastardo,yo no lo quiero denunciar porque quiero que ese niño tenga lo que no tuvimos mis hermanas y yo "Un padre", pero si no me queda de otra pues prefiero estar prevenida para lo que se venga.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329594
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:37 2013-10-18 12:37 desde IP: 187.208.76.57
para comenzar el bb de su padre con su amante no es ningun bastardo ni tiene q llamarle al bb de ningura manera y menos de manera peyorativa ok el bb no tiene la culpa del los actos de ambos progenitores ni tampoco le dieron a escoger.
ua vez dicho esto tiene q poner al tanto a su madre de la situacion y acudir con el ministerio publico y ver si esta contemplado el delito de adulterio en el codigo penal de su entidad federativa y si bien es un delito de dificil comprobacion al menos les haran pasar un mal rato y su papa se vera con la cola entre las patas y dejara de molestar a su señora madre y se pondra a trabajar para mantener a su amante.
y si aun no existe el divorcio incausado ahi en colima puede iniciar el divorcio necesario por la causal de adulterio
tambien puede denunciar el maltrato familiar q el sr ejerce contra su señora madre
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Autor
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AutorRespuesta No: 329595
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 12:37 2013-10-18 12:37 desde IP: 187.208.76.57
para comenzar el bb de su padre con su amante no es ningun bastardo ni tiene q llamarle al bb de ningura manera y menos de manera peyorativa ok el bb no tiene la culpa del los actos de ambos progenitores ni tampoco le dieron a escoger.
ua vez dicho esto tiene q poner al tanto a su madre de la situacion y acudir con el ministerio publico y ver si esta contemplado el delito de adulterio en el codigo penal de su entidad federativa y si bien es un delito de dificil comprobacion al menos les haran pasar un mal rato y su papa se vera con la cola entre las patas y dejara de molestar a su señora madre y se pondra a trabajar para mantener a su amante.
y si aun no existe el divorcio incausado ahi en colima puede iniciar el divorcio necesario por la causal de adulterio
tambien puede denunciar el maltrato familiar q el sr ejerce contra su señora madre
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Autor
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AutorRespuesta No: 329605
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 13:29 2013-10-18 13:29 desde IP: 189.234.173.33
vamos a aclarar... el bastardo... correcta denominacion...ya que asi se denomina a los hijos nacidos fuera del matrimonio... nacidos de amasiato,,, tiene todos los derechos del padre... y ustedes como hijas o hijos de el... tambien... esto quiere decir.. que... al morir tu padre.. TODOS sus hijos ... reconocidos... tienen derecho a heredar de los bienes del padre... sean hijos de matrimonio o bastardos... antes naturales... y a partir del primer año de luis echeverria... todos los hijos son naturales...
es muy importantente saber como se hizo de la propiedad de la casa tu madre...
si fue por donacion... no hay peligro..
pero... si fue por compraventa... o cesion de derechos...
esta figura da origen a un derecho de tu padre... quieran ustedes o no del 50% sobre la misma en el momento de liquidar la SOCIEDAD CONYUGAL... no existen los bienes malcomunado o mancomunados... ni hay una mancomunidad de bienes... mancomunidad... quiere decir que cualquiera de ambos puede decidir sobre los bienes en comun... cosa que no existe en la sociedad conyugal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 329615
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 13:56 2013-10-18 13:56 desde IP: 187.201.130.219
CONSULTANTE violinista787_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que Usted Consultante debe de hacer jurídicamente que en su asunto es que iniciar a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO CONSULTANTE POR PARTE DE SU PADRE Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A USTED ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO USTED CONSULTANTE COMO DENUNCIANTE AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENE DERECHO A LA MISMA LOS DENUNCIANTES COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES, PATRIMONIALES Y POR LA AFECTACIÓN PSICOLÓGICA QUE EN SU CASO HAYA SUFRIDO POR EL MALTRATO FÍSICO Y MORAL QUE REFIERE EN SU CONSULTA, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LOS CITADOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A USTEDES LOS DENUNCIANTES A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A USTEDES LOS DENUNCIANTES COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P
“VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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