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ME QUIEREN ENBARGAR ESO SE PUEDE
- Consulta : 209510
- Autor : gronegro_99_NR
- Publicado : Sábado 28 de Septiembre de 2013 08:12 desde la IP: 189.238.87.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,693
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 28 de Septiembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327132
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Septiembre de 2013 08:55 2013-09-28 08:55 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, cualquier de los acreedores a quienes usted haya incumplido una obligación, están en aptitud de enderezar en su contra las acciones legales correspondientes, a fin de obtener el resarcimiento de su deuda, ello debe ser, por disposición constitucional expresa, a través de las autoridades competentes.
Si usted tiene una deuda incumplida, el acreedor, esto es, la persona a quien le debe, debe iniciar un juicio mediante la presentación de la demanda respectiva, la que el juez, si la encuentra ajustada a derecho, la admitirá y ordenará que se constituya en su domicilio un actuario, a fin de que ustged sea legalmente notificado del inicio del procedimiento, con la finalidad de que pueda salir el pleito a defender sus intereses, contestando la demanda, oponiendo excepciones y defensas y ofreciendo las pruebas tendentes a acreditarlas, objetando las de la contraria, interviniendo en todas las etapas del juicio y alegando lo que a su derecho convenga, para que finalmente, sea el juez quien resuelva la controversia, condenando o absolviendo al demandado.
En ese orden de ideas, es obvio que ningún partiucular puede, por sí mismo y en forma unilateral, practicar un embargo de bienes del deudor, pues no es la autoridad a quien se le otorgaron facultades para ello.
Generalmente, ante el incumplimiento en el pago de las deudas, los acreedores recurren a oficinas de cobranza, muchas veces mal llamadas despachos jurídicos, pues en la mayoría de los casos no son atendidas por abogados o profesionales del Derecho, sino por simples cobradores comúmmente llamados gestores de cobranza, que se valen de la intimidación y la amenaza, buscando que, provocado el temor en el deudor, se acerque y sin mayor trámite cumpla coin su obligación de pago, valiéndose en muchos casos de supuestos convenios de reestructuración en que prometen quita o condonación de intereses, gastos de cobranza inexistentes e, inclusive, del propio capital, promesas que no son avaladas por quienes son realmente los propietarios de la cartera vencida, lo que genera mayores gastos y erogaciones de parte del moroso.
Si usted tiene un adeudo que, por cualquier razón, no haya podido cumplir, haga caso omiso a esos requerimientos de pago, que no son mas que amenazas de algo que no van a cumplir; sin embargo, ello no lo releva de honrar sy compromiso, es decir, pagar la deuda, para lo cual, le sugiero que, asistido de un abogado especialista en la materia civil o mercantil, proceda a promover diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, por las cantidades que su economía le permita, señalando expresamente que esas consignaciones sean aplicadas obligadamente al capital.
De esa forma, podrá ir solventando su obligación incumplida, al tiempo que, si el acreedor (no la oficina de cobranza), resuelve entablar en su contra alguna demanda, cuente usted con elementos probatorios de pleno valor demostrativo, para acreditar que ha estado cumpliendo con los pagos, en las medidas de sus posibilidades, lo que le proporcionará una mejor opción de defensa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 327133
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Fecha de respuesta: Sábado 28 de Septiembre de 2013 08:57 2013-09-28 08:57 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si bien es cierto, cualquier de los acreedores a quienes usted haya incumplido una obligación, están en aptitud de enderezar en su contra las acciones legales correspondientes, a fin de obtener el resarcimiento de su deuda, ello debe ser, por disposición constitucional expresa, a través de las autoridades competentes.
Si usted tiene una deuda incumplida, el acreedor, esto es, la persona a quien le debe, debe iniciar un juicio mediante la presentación de la demanda respectiva, la que el juez, si la encuentra ajustada a derecho, la admitirá y ordenará que se constituya en su domicilio un actuario, a fin de que ustged sea legalmente notificado del inicio del procedimiento, con la finalidad de que pueda salir el pleito a defender sus intereses, contestando la demanda, oponiendo excepciones y defensas y ofreciendo las pruebas tendentes a acreditarlas, objetando las de la contraria, interviniendo en todas las etapas del juicio y alegando lo que a su derecho convenga, para que finalmente, sea el juez quien resuelva la controversia, condenando o absolviendo al demandado.
En ese orden de ideas, es obvio que ningún partiucular puede, por sí mismo y en forma unilateral, practicar un embargo de bienes del deudor, pues no es la autoridad a quien se le otorgaron facultades para ello.
Generalmente, ante el incumplimiento en el pago de las deudas, los acreedores recurren a oficinas de cobranza, muchas veces mal llamadas despachos jurídicos, pues en la mayoría de los casos no son atendidas por abogados o profesionales del Derecho, sino por simples cobradores comúmmente llamados gestores de cobranza, que se valen de la intimidación y la amenaza, buscando que, provocado el temor en el deudor, se acerque y sin mayor trámite cumpla coin su obligación de pago, valiéndose en muchos casos de supuestos convenios de reestructuración en que prometen quita o condonación de intereses, gastos de cobranza inexistentes e, inclusive, del propio capital, promesas que no son avaladas por quienes son realmente los propietarios de la cartera vencida, lo que genera mayores gastos y erogaciones de parte del moroso.
Si usted tiene un adeudo que, por cualquier razón, no haya podido cumplir, haga caso omiso a esos requerimientos de pago, que no son mas que amenazas de algo que no van a cumplir; sin embargo, ello no lo releva de honrar sy compromiso, es decir, pagar la deuda, para lo cual, le sugiero que, asistido de un abogado especialista en la materia civil o mercantil, proceda a promover diligencias de ofrecimiento de pago y consignación, por las cantidades que su economía le permita, señalando expresamente que esas consignaciones sean aplicadas obligadamente al capital.
De esa forma, podrá ir solventando su obligación incumplida, al tiempo que, si el acreedor (no la oficina de cobranza), resuelve entablar en su contra alguna demanda, cuente usted con elementos probatorios de pleno valor demostrativo, para acreditar que ha estado cumpliendo con los pagos, en las medidas de sus posibilidades, lo que le proporcionará una mejor opción de defensa.
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