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MODALIDAD 40 Y OTRAS MODALIDADES QUE SE PUEDAN ANEXAR

  • Consulta : 270694
  • Autor : alferr4_NR
  • Publicado : Viernes 03 de Julio de 2015 13:33 desde la IP: 189.208.17.223
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,695
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  • Autor
    Consulta

  • alferr4_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    1.-Teniendo la modalidad 40 si yo muero antes de terminarla la contratacion con los años que se hayan cubierto le dan la pension a mi esposa en su porcentaje del 90% que me corresponda?

    2.-para efecto de la pension en el IMSS tiene algo que ver que este uno casado por separacion de bienes  o no ?

    3.-En  abril 2012 me dieron de baja y en mayo 2015 se vencio mi conservacion de derechos segun esto no tengo problema para obtener la modalidad 40 durante los 5 años siguientes a la baja por eso pregunto tambien si puedo obtener otra modalidad para tener los servicios medicos al mismo tiempo.

    4 .-cuando termine la modalidad 40 solamente de cubrirla durante los años que sean me dan la pension etc. y los servicios medicos?

    lAGRADECIENDO LA ATENCION 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382581

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    1. En caso de tu fallecimiento, a tu esposa le corresponde una pensión por viudez equivalente al 90% de la pensión que disfrutes en ese momento o en caso de no estar pensionado, y siempre y cuando estés en período de conservación de derechoa, le corresponde el 90% de la que te hubiera correspondido en caso de pensión de invalidez.

    2. No tiene nada que ver el régimen por el cuàl estés casado.

    3. Efectivamente antes de cinco años después de tu baja puedes inscribirte en la modalidad 40. Para el servicio médico puedes inscribirte tu y otra persona en el Seguro para la Familia, mediante un pago anual por persona.

    4. Cuando termines la modalidad 40 y te pensiones ya tendrás además de tu pensión el derecho al servicio médico tu y tus beneficiarios.



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