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DENUNCIA ANTE CONCILIACION Y ME DIERON DE BAJA DEL IMSS ????

  • Consulta : 204390
  • Autor : DON PAPI
  • Publicado : Lunes 29 de Julio de 2013 02:53 desde la IP: 201.141.85.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,693
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  • Autor
    Consulta

  • DON PAPI
    USUARIO REGISTRADO

    Hola que tal a Tods los licenciados Buenas noches.

    Tengo una duda hace mas de un año empeze una demanda ante la Conciliacion Y arbitraje por despido Injustificado la cual apenas me llamo mi abogado el dia 6 de junio para ciatrme en la primer junta de haveniencia, a la cual asisti, sin embargo algo muy raro paso, ya que me han dicho que solo un juez puede dar esa orden

    el dia 7 de junio Fui dado de baja del IMSS y lo que hice fue preguntarle a el que pasaba??

    ---Primero me dijo que hubo una reforma en la Ley en la cual el Patron podia dar de baja de inmediato al trabajador que este demandando*

    --Segunda vresion, me dijo que fue por una jurispudrencia y a la cual no era posible un amparo ¡¡¡¡

     

    Mi Pregunta es es normal esto o ya perdi, Puedo acudir algun lugar o alegar que paso???

    Espero sus Comentarios o consejos de antemano les agradezco su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322408

  • GianKarlo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia amigo

    No entiendo bien tu plateamiendo, qúe es lo que quieres saber en concreto?

    Lo que te puede decir es que si tu demandaste por despido injustificado, la junta de conciliación cita a las partes para el desahogo de las audiencias que le dan continuidad  a tu demanda, es por eso que te citaron para esa fecha que señalas, aqui la cuestión es que si tu tienes abogado este se podrápresentar por ti en todas las audiencias a las que citen a las partes, unicamente en el desahogo de la prueba confesional  a tu cargo no te puede sustituir esa cita es personal, asi que no te preocupes esa cita a la que acudiste es legal es darle continuidad a tu demanda, por otro lado una vez que el patron te despide, éste te podrá dar de baja en cualquier momento, es decir, una vez que que termine la relación laboral, ya sea por despido injustificado o justificado, o que exista una renuncia o abandono del trabajo, el patrón no tiene la obligación de seguir pagando las aportaciones de seguridad social, el hecho de que los trabajadores demanden no es motivo para que el patrón los tenga de alta en el imss.



  • Autor
    Respuesta No: 322648

  • DON PAPI
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias GianKarlo    

    Como lo comentas mi abogado ha ido a todas las audiencias, a la cual yo fui fue a la confesional, y me dijo que a todas las preguntas dijera No incluyendo si me enseñaban el contrato de trabajo que firme, que dijera NO a todo y asi lo hize ya que me dijo que apenas iba a empezar el juicio y  va para largo  y ya cumplio un año pero no me habian dado de baja de IMSS pero la duda es Donde puedo consultar esta Reforma en la ley la cual indica que el patron te puede dar de baja del IMSS

    En verdad te agradezco mucho tu respuesta y espero me orienten

     

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 322686

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La reforma que tu andas buscando no existe. Consulta el artículo 15 de la Ley y el arrtículo 57 del Reglamento de la Ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recudación y fiscalización.



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