Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PORTACION DE ARMAS DE AUTODEFENSA EN CALLE Y AEROPUERTO

  • Consulta : 203878
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Julio de 2013 11:54 desde la IP: 187.161.75.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,828
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    ¿que tipo de armas de autodefensa pueden ser portadas en calle? (barras desplegables de acero, pistolas electricas, gas pimienta) , ademas si deseo viajar, ¿que tipo de estas armas pueden ser transportadas en avion y en que estados puedo transitar con alguna de ellas por seguridad?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 324295

  • rfernandez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Te comento, (no soy abogado pero en mi experiencia) como una vez un oficial de la SSP me dijo (es que este se gano mi respeto porque la verdad si me orientó) en el caso de portar por ejemplo "navajas" (yo siempre cargaba 2) el me comento que la importancia de los "4 dedos de largo" y todas esas cosas no son tan importantes ya que son "a criterio del oficial" entonces aqui caemos en una buena discusión ya que puedes cargar un "abrecartas" y si realmente sabes usarlo causar estragos, o traer "un cuchillo cebollero" y hasta tu solito cortarte con él por no saber el manejo.

    Respecto de los "tasers" y los bastones retráctiles, tengo entendido (un amigo que trabajaba en la extinta policia federal en el area de enlace (area de enlace: abogados, no era policia de calle) )me comentó que mientras no lo use la fuerza pública no son prohibidos, ademas como los abogados comentan "si no esta prohibido "tacitamente" esta permitido)

    ¿porque te digo esto? en mi experiencia, porque practico artes marciales de toda la vida, y conozco el uso de cuchillos y bastones, por eso me tocó leerme un poco y asesorarme también para saber que hacer y que no hacer en caso de problemas.

    Del gas pimienta no hay mucho que te pueda decir porque nunca he portado conmigo.

    Ademas en la ley también puedes informarte un poco ya que se dice que "arma blanca laconsideran todo aquello cuyo unico fin sea el de agredir" (quizá de ahi viene lo de "a criterio del policia" ) porque aunque le justifiques el porque traes una navaja, (para pelar cable, cortar algo que se pueda necesitar, osea como si fuese una herramienta) si el oficial le gusta o solamente te toco un mal elemento te va a querer sacar hastala risa.

    Aclaro, no te digo que hacer y que no hacer, solo te comento algo para ver si algun abogado se anima y nos comenta a ambos, también en los aeropuertos por ser zonas federales esta prohibido portar todas esas armas incluso si eres cazador, tienes que documentarla con las autoridades federales del aeropuerto para que ellos se hagan cargo de ella.

     

    saludos y suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 324310

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo que señalas... No son armas que la ley defina... Pero... Se entiende que si las portas... Es con la dañada intención de causar un mal... Sea en defensa o con dolo... Por tanto es prohibido... No las puedes traer... Tener o transportar... Por ninguna causa...y con ningún pretexto ... Sobre todo eso de decir que los traes para defenderte...... Tengas el trabajo que tengas...





  • Autor
    Respuesta No: 324500

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por ejempo, en el Código Penal de Guanajuato, el parámetro de prohibición es el siguiente:

     

    ARMAS PROHIBIDAS

    Artículo 226.- A quien sin la debida autorización fabrique, transmita, compre, porte o haga acopio de instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le aplicará de tres meses a tres años de prisión y de diez a cien días multa..

     

    Así las cosas, llevar un "cebollero", un marro, un serrucho, que en general son HERRAMIENTAS, puede no constituir delito, pero un puñal, una chicharra u otro objeto o instrumento (como las barras extensibles) o los nunchacus, y bastones policiacos, que no tienen aplicaciones distintas a la agresón, se deben considerar prohibidas.



  • Autor
    Respuesta No: 324551

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cada estado de la republica... hace sus acotaciones en su codigo de justicia social... de ahi la varicion de los criterios... pero en si... somo coincidentes... saludoa calvatriste... por ahi ochoa... que que somos uno solo o el mismo... saludos...







Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión