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PRUEBAS

  • Consulta : 138342
  • Autor : luis_aladro_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2012 21:03 desde la IP: 201.114.67.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,826
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  • Autor
    Consulta

  • luis_aladro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    BUENA NOCHE! ¿Que pruebas puedo ofrecer en diligencias de jurisdicción voluntaria, cuando intento escriturar un predio a mi nombre por prescripción negativa, existe un contrato de compra-venta del mismo predio en favor de otra persona (un tercero), pero es el caso que esta tercera persona no ha intentado nada por sacarme y sabe que habito en este predio de manera pública, continua desde hace aproximadamente 12 años?

    GRACIAS!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254216

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    No basta con eso necesitas poseer en calidad de propietario, es decir mediante contrato o escrituras a tu favor, requieres de dos o tres testigos, y las documentales necesarias para ello.

    USUCAPIÓN. AUN TRATÁNDOSE DE UNA POSESIÓN DE MALA FE, RESULTA IMPRESCINDIBLE REVELAR EL HECHO O EL ACTO JURÍDICO POR VIRTUD DEL CUAL SE OBTUVO TAL POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

     

    Conforme a los requisitos que deben satisfacerse para la procedencia de la acción de usucapión, tratándose de la posesión de mala fe, ésta debe ser invocada así en la demanda respectiva, en la que ineludiblemente deberá señalarse la causa generadora de la posesión aducida, esto es, el hecho o el acto jurídico por virtud del cual se obtuvo tal posesión de un bien, para que el juzgador se encuentre en aptitud legal de ponderar si la misma se ejerce en concepto de dueño, por constituir esto un requisito sine qua non para lograr su procedencia; ello, además, en observancia a lo dispuesto por el artículo 2.108, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en cuanto estatuye la obligación de precisarse los hechos en que se funde la demanda, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    II.2o.C.506 C

     

    Amparo directo 393/2006. Antonio Lovera Cerón, su sucesión. 6 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIV, Julio de 2006. Pág. 1400. Tesis Aislada.



  • Autor
    Respuesta No: 254217

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    POR MEDIO DE LA PRECRIPCION NEGATIVA NO PUEDES ADQUIRIR LA PROPIEDAD, LA PRESCRIPCION NEGATIVA ES EL MODO DE EXTINGUIRSE UN DERECHO O UNA ACCION, ES UNA ACCION LIBERATORIA.

    Y EL JUICIO DE PRESCRIPCION POSITIVA Y NEGATIVA NO PUEDE HACERSE VALER POR MEDIO DE UNA JURIS VOL

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 254219

  • abogado potosino
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley.
    La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; luego entonces lo accion correcta es mediante la Prescripcion Positiva a traves de Juicio Ordinario Civil y no a traves de diligencias de jurisdiccion voluntaria ni mucho menos por prescripcion negativa, en todo caso debes promover diligencias de informacion ad perpetuam para comprobar la posesion ofreciendo prueba testimonial.



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