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DíAS DE VACACIONES
- Consulta : 132966
- Autor : LILIS2
- Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2011 14:30 desde la IP: 189.228.133.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Diciembre de 2011
Hola,
Buenas Tardes.
Tengo una duda con respecto a los días de vacaciones que me corresponden. En mi primer año de servicios estuve laborando 9 meses solo medio tiempo y 3 meses fue tiempo completo. Cuantos días me tocarían de vacaciones? Los 6 días por el 1er año de servicios? ó son proporcionales por haber trabajado 9 meses del año de servicios me dio tiempo?
Muchas Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247957
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 19:28 2011-12-14 19:28 desde IP: 187.144.37.205
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Autor
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AutorRespuesta No: 247978
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 21:50 2011-12-14 21:50 desde IP: 187.149.150.90
Con todo respeto, salvo argumentación legalmente fundamentada en contrario, me permito discrepar de la bien intencionada, pero a mi criterio errónea opinión de mascaranegra (A quién envío saludos afectuosos), toda vez que no existe disposición legal alguna, que haga referencia a que exista relación entre la duración de la jornada laboral diaria y el derecho a disfrutar el periodo vacacional, toda vez que textualmente la Ley Federal del Trabajo dispone:
“…Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continuaseis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.…”
De lo que se concluye, queLA DURACIÓN TEMPORAL EN QUE SE FUNDAMENTA EL PRECEPTO, ES EL AÑO DE SERVICIOS Y QUE PARA CALCULAR LA PROPORCIONALIDAD LA DURACIÓN TEMPORAL MÍNIMA ES EL DÍA DE TRABAJOS (Periodo cuantificado de días, en que se prestaron servicios en beneficio del patrón. Sin especificar duración de la jornada), pero como en el caso presente, el trabajador ha cumplido un año al servicio del patrón, no aplica cálculo alguno de proporcionalidad, pues ya cumple con el requisito, para ser acreedor al periodo anual de vacaciones, conforme a la ley.
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