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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 127333
- Autor : alf1966
- Publicado : Sábado 08 de Octubre de 2011 15:51 desde la IP: 189.216.59.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Octubre de 2011
buenas tardes.
mi pregunta es la siguiente
hace tres años me divorcie de la mama de mis hijos a traves de un juicio de divorcio necesario donde ambos salimos conyuges culpables, yo me quede con mis hijos (2 varones) poeteriormente ella solicito la reparticion de los bienes juicio en el que aun estamos en este momento solo que ahora la señora me esta demandando para que yo le de una pension alimenticia ella esta soportando su demanda con una acta de matrimonio. cabe mencionar que al parecer no se hizo el registro en el juzgado donde me case.
la pregunta es eso es legal? ella puede solicitar pension alimenticia a pesar de ya estar divorciados hace tres años que hayamos salido ambos culpables en la sentencia de divorcio?.
es legal que el juez le haya admitido la demanda?
que puedo hacer que procede porque el juaz ya mando un escrito al lugar donde trabajo para que me empiezen a hacer los descuentos me inetresa mucho la opinion de ustedes.
vivo en el estado de mexico
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241307
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 19:12 2011-10-08 19:12 desde IP: 187.194.50.148
pos... contestar la demanda... por medio de tu abogado y presnetar la sentencia de divorcio... e iniciar la acciòn penal por el fraude procesal... sin tentarte el corazòn... y cuando este en el bote... pos... carcajiarte...
todo lo que hagas... y ya lo sabes... en edomex... lo tienes que hacer de la mano de un abogado... y ni empices con las payasadas de que tu solito puedes... porqure invalidas tus respuestas si no es por medio de un abogado... eso ya lo sabes... muevete... tienes 5 dias contados del momento en que fuiste emplazado... para contestar la demanda.... tu abogado sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241377
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 17:51 2011-10-09 17:51 desde IP: 187.194.50.148
BUENAS TARDES:
Lo mas importante, es no perder el tiempo, si ya tienes la demanda, tienes un termino FATAL para dar cointestaciòn a la misma, no puedes contestarla cuando quieras, sino dentro de un periodo de tiempo especial, despues de ello, ya nada importa.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, les daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242917
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Octubre de 2011 08:44 2011-10-24 08:44 desde IP: 189.216.176.97
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