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MUERTE DE OCUPANTE DE TAXI QUIEN REPARA EL DAÑO

  • Consulta : 123237
  • Autor : XAGUIMA_1_NR
  • Publicado : Viernes 19 de Agosto de 2011 14:51 desde la IP: 187.143.121.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • XAGUIMA_1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    HOLA BUENAS TARDES, OJALA ME PUEDAN APOYAR CON SU ORIENTACION...

    EL DOMINGO 14 DE AGOSTO DOS PERSONAS TOMARON UN TAXI PARA UN VIAJE A 15 KM DE SU CIUDAD ESTOS (DOS) LLEVABAN LATAS DE CERVEZA E IBAN INGERIENDOLAS LE INVITARON UNAS (DOS LATAS) AL CONDUCTOR DEL TAXI , RESULTA QUE EL TAXISTA INVADIO EL CARRIL CONTRARIO Y PROVOCA UN ACCIDENTE EN EL CUAL MUEREN LOS TRES Y CAUSAN DAÑOS MATERIALES AL TRAILER.

    MI PREGUNTA ES SI LOS FAMILIARES DE LOS OCUPANTES (DOS) PUEDEN DEMANDAR AL DUEÑO DEL TAXI COMO REPARACION DEL DAÑO POR EL ACCIDENTE QUE PROVOCO EL CHOFER?

    BASICAMENTE SE BUSCA EL APOYO PARA LOS GASTOS QUE SE EFECTUARON DE ENTIERRO Y VELACION..

     

    GRACIAS POR SU ORIENTACION...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236145

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pero si todos murieron como asumen que el taxista le invitaron dos cervezas???









  • Autor
    Respuesta No: 236179

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

     

    Los taxis por normatividad cuentan con un seguro y con se evita que el propietario del vehículo de servicio público pague los platos rotos, en el contrato de seguro, por lo general, la relación jurídica se entabla entre el asegurado y la empresa aseguradora; sin embargo, cuando se trata de un seguro mixto, que cubre diversos riesgos, entre los que se encuentra el de responsabilidadcivil, aparece una persona más, que es el tercero, quien si bien no es parte en el contrato de seguro, al verificarse el siniestro, adquiere un derecho propio respecto del asegurador, para percibir "directamente" de este último, la indemnización convenida, por así establecerlo el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sin perjuicio de que pueda ser indemnizado, en todo o en parte, por el propio asegurado, conforme lo prevé el artículo 149 de la misma ley, de donde se desprende que si se rehusan a pagarle, el tercerobeneficiario puede accionar ya sea en contra del asegurado, o bien, de la empresa aseguradora, sin que esta última pueda alegar falta de legitimación pasiva, pues su carácter para ser demandada deriva, de la obligación que asumió con motivo del contrato de seguro, con cobertura de responsabilidadcivil, daños a terceros, que se caracteriza por la responsabilidadque adquiere, de "indemnizar directamente" al tercero, por los daños ocasionados por su asegurado, sólo hasta el monto que se haya pactado en la póliza respectiva, por lo que debe contratar un abogado para que les tramite las prestaciones que pretende.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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