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DUDA EN PENSION

  • Consulta : 122469
  • Autor : diego_martinez_peraza_NR
  • Publicado : Miércoles 10 de Agosto de 2011 22:01 desde la IP: 189.186.50.231
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • diego_martinez_peraza_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Tengo 28 años y tengo desde 2006 cotizando constantemente, hace 20 dias tuve un accidente en la empresa y se califico como riesgo de trabajo, me diagnostico gonartritis (de primera vista, mis estudios apenas me los van a realizar) me dice que tengo la rodilla totalmente destrozada, sin meniscos, cartilagos y pocos ligamentos, pero me dice que "LA RODILLA ESPERABA UN PRETEXTO" que eso me iba a suceder en cualquier momento, mi duda es ¿si pueden calificarme en algun momento  como enfermedad general? y si ¿la gonartritis entra como enfermedad degenerativa y causante de impedimento para seguir laborando?

     

    Si la gonartritis se encausa en algun supuesto de pension, cual seria el tipo de pension y el porcentaje de la misma.

    yo espero no llegar a ese tipo de supuesto pero a lo que me han dicho tanto como doctor como gente de la empresa es que es una causa probable y me gustaria evitar caer en errores que pruedan provocar daños en el porcentaje de una futura pension y estar en desventaja ante el IMSS. De antemano se los agradesco.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235028

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si el Instituto Mexicano del Seguro Social calificó la lesión que usted padeció como consecuencia de un riesgo de trabajo, entonces la circunstancia que la rodilla, "sólo esperara un pretexto" para resultar afectada, en nada disminuye ni demerita el derecho que usted le corresponde, en caso que se le declare una incapacidad permanente parcial.

    Lo anterior, porque tanto el artículo 481, de la Ley Federal del Trabajo, como el numeral 45, de la Ley del Seguro Social, en forma expresa señalan que la existencia de estados anteriores tales como idiosincracias, taras, discracias,intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que le correspondan al trabajador.

    Por tanto, carece de relevancia si la gonartritis padecida por usted desde antes de sufrir el accidente, favoreció las lesiones que sufrió, ya que en todo caso, de resultarle una incapacidad permanente parcial, será calificada como riesgo de trabajo y no como enfermedad general, y el monto que le corresponderá de pensión, será calculado por el Instituto tomando en cuenta no la enfermedad que ya padecía, sino las secuelas de las lesiones de la rodilla, y el porcentaje que de las mismas se establece en el artículo 514, del Código Laboral.



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