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MI CONTRATO VA A CUMPLIR EL AñO Y NO SE NADA DE LOS PROPIETARIOS
- Consulta : 273674
- Autor : Olatz_ares_NR
- Publicado : Martes 11 de Agosto de 2015 21:39 desde la IP: 189.217.82.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Agosto de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches, espero que puedan ayudarme.
El 20 de septiembre el contrato de mi depa cumple un año. He mandado varios emails al propietario para renovar el contrato y no encuentro respuesta.
Mi intencion es quedarme en el depa ya que tengo todos mis muebles, y me siento comoda. Los pagos se han realizado puntualmente todos los dias 20.
Como dato el depa es en el D.F pero se rige bajo las leyes de estado de mexico.
¿Que derechos tengo?
¿Se renueva tacitamente el contrato, si ninguna de las partes indican nada?
¿Tiene que preavisarme un mes antes el propietario de que no quiere renovar?
¿En que lugar queda el articulo 7.693 del estado de mexico?
¿Que consejo me dan , le indico por escrito antes del mes de vencimiento que quiero renovar?
Un saludo y gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384220
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 22:31 2015-08-12 22:31 desde IP: 189.217.93.225
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Autor
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AutorRespuesta No: 384321
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Agosto de 2015 08:52 2015-08-14 08:52 desde IP: 187.237.14.220
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Autor
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AutorRespuesta No: 384322
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Agosto de 2015 08:52 2015-08-14 08:52 desde IP: 187.237.14.220
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Autor
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AutorRespuesta No: 384379
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Agosto de 2015 11:30 2015-08-16 11:30 desde IP: 189.217.84.33
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Autor
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AutorRespuesta No: 384381
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Agosto de 2015 14:14 2015-08-16 14:14 desde IP: 201.141.114.7
El arrendamiento termina el dia el dia prefijado por las partes, una vez vencido el plazo y de continuar el arrendamiento este se entendera renovado y como plazo maximo de la duración del arrendamento debe estar a lo dispuesto por el artículo 7.692. del Codígo Civil para el Estado de México, deb usted de leey las claúslas de su contrato si al vencimento del plazo se incrementaría la renta de ser así debe usted continuar pagando la rneta en tiempo y forma y en su caso con el incremento de la misma.
En caso de que su arrendador no desee continuar con el arrendamiento debe notificarle de manera indubitable a usted con treinta dias de anticipación al vencimiento del contrato.(revise su contrato)
Por último el artículo que usted cita en su consulta es aplicable cuando el arrendador desea vender el inmueble materia del arrendamiento, toda vez que el arredatario que ha cumplido en tiempo y forma con el pago de la renta tiene el derecho de preferencia, es decir, el arrendador tiene la obligación de notificar al inquilino que es su voluntad vender el inmueble y este último tiene el deber de hacer saber del conocimento del arrendador que esta interesado en adquirir el inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 384410
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Agosto de 2015 15:10 2015-08-17 15:10 desde IP: 189.217.78.225
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Autor
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AutorRespuesta No: 384505
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Agosto de 2015 06:38 2015-08-19 06:38 desde IP: 189.217.75.33
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