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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 160357
- Autor : lizbethA
- Publicado : Domingo 15 de Julio de 2012 13:16 desde la IP: 201.160.199.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Julio de 2012
Hola !
me gustaria que me ayudran con el procedimiento que debo llebar para una pension alimentica mi caso es el siguiente.
tengo una menor de 13 años el papa de la menor es abogado y no me a yudado con las necesidades de la menor, hemos hablado y llegado a convenios verbales pero no los cumple, la familia de el mama y hermanos buscan mucho a la menor llevan muy buena relacion y el pocas veces convive con la menor, la madre de el ya a hablado con el en varias ocaciones sobre el tema y el acuerda algo verbal solamente yo quiero saber a a donde debo acudir a presentar mi caso ya que el es abogado y sabe obviamente como se mueve esto el y yo no hemos no nos casamos pero la menor si esta registrada con sus apellidos de hecho el tiene dos hijos mas que tampoco se hace cargo de ellos incluso ni su apellido tiene y para colmo acaba de tener unos cuates osea 4 hijos mas aparte de mi menor que no mantiene mi menor esta creciendo y necesita cada vez mas cosas para su escuela y es una exelente estudiante yo tengo 2 menores mas de 9 y 6 años de edad de mi matrimonio anterior y la verdd economicamente es muy dificil para mi proporcionarles a ellas tanto como el alimento como el estudio ya que tengo que trabajar medio tiempo para poder hacerme cargo de ellas en cuestiones de llevarlas a las escuelas, el no tener con quien dejarlas, en permisos para asistir a acividades que las escuelas requieren, la pencion que tienen las 2 menores de mi matrimonio anterios es minimo y no muy responsable enla fecha acordada!
muchas gracias espero y me puedan ayudar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274828
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 13:22 2012-07-15 13:22 desde IP: 201.145.212.61
HOLA
NO MENCIONAS DE DONDE ESCRIBES.
PERO EN CUALQUIER ESTADO DE LA REPUBLICA QUE TE ENCUENTRES LO QUE DEBES DE HACER ES INICIAR UNA DEMANDA DE ALIMENTOS, ESTA DEMANDA SE INTERPONE ANTE UN JUEZ DE LO FAMILIAR, POR LO TANTO NECESITAS CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN LIC. EN DERECHO
SALUDOS Y SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 274829
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 13:27 2012-07-15 13:27 desde IP: 189.233.43.220
Mi estimada consultante Lizbetha
Mire, le transcribo lo que tiene que hacer dado a que veo que su IP es probable que se ubica en el Distrito Federal:
SERVICIO
Pensión Alimenticia por Comparecencia.
USUARIO:
Público en general, principalmente mujeres.
BENEFICIO:
Obtener la pensión que por ley se asigna a la persona indicada.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro
del Distrito Federal.
FORMATOS:
No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
La elaboración de la ficha y asignación de juzgado en turno por estricto control es
de aproximadamente de 5 a 7 minutos.
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar esta ubicada en
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso, y el horario de recepción es de
Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Es importante hacer notar, que si la ficha
se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado
en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia. 51-34-11-00-ext.
1326. COSTO Y PAGO
El trámite es completamente gratuito.
USUARIOS
Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Por Acuerdo 22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia el trámite de
Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y
los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos, ésta área expide una
ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en
turno en materia Familiar y número de expediente, de esta manera el solicitante
acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia
y así poder continuar con el procedimiento.
SERVICIO
Pensión Alimenticia por Comparecencia.
USUARIO:
Público en general, principalmente mujeres.
BENEFICIO:
Obtener la pensión que por ley se asigna a la persona indicada.
REQUISITOS
- Acta de Nacimiento de los menores.
- Acta de Matrimonio si es casada.
- Identificación Oficial con fotografía.
- Domicilio de la parte solicitante.
- Domicilios del demandado, particular y laboral.
- Cualquiera de los domicilios solicitados tendrá que ser dentro
del Distrito Federal.
FORMATOS:
No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
La elaboración de la ficha y asignación de juzgado en turno por estricto control es
de aproximadamente de 5 a 7 minutos.
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común para Juzgados en materia Familiar esta ubicada en
AV. Juárez Número 8 Col. Centro Primer Piso, y el horario de recepción es de
Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Es importante hacer notar, que si la ficha
se procesa después de las 14:00 horas, la solicitante acudirá al Juzgado asignado
en turno al otro día, a efecto de que se levante la comparecencia.
COSTO Y PAGO
El trámite es completamente gratuito.
USUARIOS
Público en general, principalmente mujeres.
FUNDAMENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Por Acuerdo 22-5/97, de fecha 14 de febrero de 1997, se inicia el trámite de
Pensión Alimenticia por Comparecencia. Se trata de un trámite Unipersonal y
los acreedores sólo con el hecho de reunir ciertos requisitos, ésta área expide una
ficha en la que se asigna de manera sistematizada y aleatoreamente Juzgado en
turno en materia Familiar y número de expediente, de esta manera el solicitante
acude de inmediato al Juzgado respectivo a efecto de que inicie la comparecencia
y así poder continuar con el procedimiento.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 274840
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 16:48 2012-07-15 16:48 desde IP: 189.245.73.243
CONSULTANTE lizbethA,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, el CONCUBINATO es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.
El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.
La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.
El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).
Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.
1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.
1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:
LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.
Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.
Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.
Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.
En este orden de ideas, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.
2.- Comprobante de domicilio.
3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.
4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.
No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, usted manifestará ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de Usted Consultante, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:
A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:
SERVICIO
Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.
USUARIO
Abogados Postulantes y Público en general.
BENEFICIO
Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.
REQUISITOS
Presentar escrito FORMATO, No aplica
TIEMPO DE RESPUESTA
No aplica
ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO
La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.
MATERIA FAMILIAR
AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.
COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.
FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO
Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA
Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.
PARA REPORTAR ANOMALIAS
Acudir a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696
“ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).
Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
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AutorRespuesta No: 274847
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 17:38 2012-07-15 17:38 desde IP: 187.194.8.102
es una magnifica estudiante...
Hablo la mama.
Tiene mas hijos.
Eso a ti no te importa, lo que te debe importar es tu hija y punto.
Ninguna acuerdo verbal sirve o tiene vlor jridio, aun con testigos.
Si el convive o no con su hija, eso a ti no te importa, la ley no lo obliga a tal convivencia.
Inicia accion penal por el incumplimiento en la mantenciòn de la menor.
Para que te consigne los 100 pesos que por ley le corresponden y nada mas.
Pero de que lo van a procesar, eso si.y de que puede pisar la carcel, eso tambien.
No llegues a convenio alguno, si no es por escrito y no media un pago sustancial de las deduas anteriores, no hay pensiones retroactivas.
Tu abogado sabe que hacer y que plantear en este asunto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 274880
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:50 2012-07-15 18:50 desde IP: 189.142.57.244
Hola mira irte a un jucio de pencion alimenticia es largo y desgastante en cuanto al hecho de que si no le compruebas ingresos fijos nunca pero nunca vas a poder trabarle descuento alguno sigue este tip que te voy a dar a continuacion es mas practico que el juicio de pencion.
No se de que estado eres pero en casi todos los codigos penales de los estados esta contemplado el delito de incumplimiento de las obligaciones inicia una querella ante el Ministerio Publico de tu lugar de residencia por incumplimiento de las obligaciones necesitas firmar un pagare (endeudarte) por x cantidad con el cual vas argumentar y comprobar que has contraido deudas para sufragar los gastos de la menor y lleva a dos testigos que les conste la situacion precaria en la que vives y no poder mantener a la menor como debiera por la irresponsabilidad del papa.
Hecho lo anterior si el MP determina en su momento procesal oportuno que si existe el delito este la consignara ante el juez solicitando que le giren la respectiva orden de aprehension y ahi es donde la van a señalar la caucion para poder gozar de su libertad o negociar contigo para que le otorgues el perdon culaquier duda este es mi correo guillermogm_72live
ion
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Autor
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AutorRespuesta No: 274881
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:56 2012-07-15 18:56 desde IP: 187.194.8.102
Ya son dos Abogados que me precen, los que te dicen que puedes inciiar una acciòn penal; pero dejaron de decir, que debes pedir al ministerio puiblico una copia del expediente penal certificada e inicies la acciòn civil de pàgo y aseguramieto de ,los alimentos pàra ti y para tu hijo; la guarda y custodia dle menor para ti, la perdida de la patria potestad en base a que ese señor no te ha dado dinero NUNCA para tu hijo, y el permiso irrevocable para salir del pais o cambiar de estado de la republica; acciones que no vas a poder probar sin las de la acciòn penal.
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Autor







