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FUI DESPEDIDO EL DIA DE AYER CUANTO ME TOCA DE LIQUIDACION
- Consulta : 219237
- Autor : EL EMPLEADO
- Publicado : Martes 21 de Enero de 2014 18:54 desde la IP: 187.150.93.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Enero de 2014
buenas noches mi asunto a tratar es quiero asesoramiento para saber cuanto me toca de liquidacion ya que el dia de ayer 20 de enero del 2014 fui despedido de mi trabajo con el motivo de que las cventas en el restaurante an estado muy bajas solo me querian dar 5300 pesos como liquidacion eh trabajado en el restaurante durante 1 año y 9 meses reciviendo un salario de 1600 pesos smanales espero me puedan asesorar y recivir mi respuesta ami coreo por favor mil gracias atte juan casanova
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338087
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Enero de 2014 20:26 2014-01-21 20:26 desde IP: 187.162.210.121
Le corresponden las siguientes prestaciones:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área económica en que trabaja;
Vacaciones y prima vacacional proporcionales.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a un abogado de oficio que se encargue de elaborar la demanda en caso que el patrón se niegue a indemnizarlo sin necesidad de juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338150
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 17:09 2014-01-22 17:09 desde IP: 187.150.53.13
muchas agradesco el tiempo k tomo para re´ponder ami pregunta mil gracias ya k soy un poko ignorante a este tipo de situaciones eh estado leyendo los articulos de la ley federal del trabajo y mi preguntas si puedo aplicar los articulos 48 , 49 y 50 de la ley federal del trabajo para poder defender mis derechos como trabajador mil gracias por sus respuestas y su tiempo atte juan casanova
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Autor
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AutorRespuesta No: 338153
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 17:23 2014-01-22 17:23 desde IP: 187.162.210.121
El artículo 48 si le es aplicable, pues es el que concede al trabajador el derecho a elecgir cuál acción ejercita en su demanda: la de reinstalación oi la de indemnización.
El artículo 5o, por el contrario, otorga al patrón la facultad de negarse a reinstalar al trabajador, cuando éste deduce esa acción y se encuentra en cualquiera de los cinco supeustos que cntempla el precepto: cuando se trata de trabajadores con mejos de un año de antigüedad;: si el patron comprueba ante la Junta que po razón del trabajo que desempeña o las características de sus servicios, etá en contacto directo y permanente con el patrón, y la Junta estima, considerando las circunstancias del caso, que no es posible que en esas condiciones continúe el desarrollo normal de la relación laboral; cuando se trata de trabajadores de confianza; cuando se trata de trabajadores dompésticos, y en el caso de eventuales.
El artículo 50, sólo le sería aplidable si usted demanda la reinstalación y durante el juicio, el patrón demuestra y la junta estima que se encuentra de alguna de las hipótesis del artículo 49, en cuyo caso, tendría derecho, además de la indemnización de 3 meses de salario, en la indemnización adicional que se señala en las 2 primeras fracciones, según fuera la situación en que usted se encontrara: contratado por tiempo determinado o pór tiempo indefinido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338164
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 19:05 2014-01-22 19:05 desde IP: 187.150.53.13
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Autor
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AutorRespuesta No: 338181
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 21:18 2014-01-22 21:18 desde IP: 189.234.196.228
acude a la procuraduria de la defensa del trabajo... no intentes hacer la demanda o ahorrarte cinuenta centavos de copias... siempre pierden por codis...
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