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FALLECIMIENTO ESTANDO COTIZANDO EN MOD 40
- Consulta : 279397
- Autor : Antonio M.
- Publicado : Martes 22 de Marzo de 2016 19:40 desde la IP: 187.189.245.213
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Marzo de 2016
Buenas tardes FORO Mi esposa falleció estaba cotizando para subir el promedio de salario en Mod 40 desde Oct 2015.Tenia más de 1,500 semanas de cotización. Yo estoy pensionado (Mod 40, y buena pensión) a que tengo derecho y que trámites debo hacer. Fui a la Subdelegación y me indicaron que solo si compruebo que dependía de mi esposa puedo tramitar una pensión por viudez. No me parece justo que si mi Esposa trabajó tantos años el IMSS diga que solo si puedo comprobar que era su dependiente, tendría derecho a una pensión. Hay algun artículo en la Ley de IMSS o jursprudencia que me pueda ayudar? Agradezco sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 387736
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2016 21:36 2016-03-22 21:36 desde IP: 189.134.231.150
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Autor
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AutorRespuesta No: 387761
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2016 23:48 2016-03-23 23:48 desde IP: 187.189.245.213
Muchas gracias marcomcmlx. Lo que entiendo es que en caso de muerte de la mujer, el hombre no tiene que demostrar que era dependiente económico de la mujer; para este efecto aun cuando la Ley lo indica, debe demandarse para que el hombre pueda tener una pensión por viudez. En mi caso mi Esposa no estaba pensionada, estaba pagando la mod 40 para mejorar la base para pensionarse; la consulta es si en esta situación puedo pedir una pensión por viudez, al fin y al cabo al estar cotizando en la mod 40 el patrón de mi Esposa era el IMSS. Nuevamente mil gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 387764
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2016 01:35 2016-03-24 01:35 desde IP: 189.134.231.150
Tu esposa, al estar cotizando en modalidad 40, cotizaba en cuatro seguros: cesantía, vejez, invalidez y vida.... Este último es el que otorga el derecho a las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia. ................ Para el caso de una pensión de viudez para el esposo, la ley dice que éste debe demostrar la incapacidad física y dependencia hacia la esposa.... Pero la jurisprudencia dice que no, ya que esta disposición de la ley es anticonstitucional............. Pero la ley del Seguro Social sigue sin modificarse a pesar de la jurisprudencia ............... Es por eso que hay que demandar al IMSS, y argumentando la jurisprudencia es posible ganarle la pensión para el viudo, aunque este no haya sido dependiente de la esposa............. No soy abogado, así que desconozco en qué momento se debe incorporar al cuerpo de una ley una jurisprudencia como esta o si existe otra forma de hacerla valer sin llegar a una demanda............ Espero que los abogados del foro nos orienten al respecto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 387774
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2016 13:07 2016-03-24 13:07 desde IP: 187.221.71.22
Mí estimado consultante Antonio M… Mire, éste es un tema muy largo y difícil de explicar, pero tratando de ser breve, le explico que la Jurisprudencia que hago valer en su consulta anterior, no solo es una Jurisprudencia, sino que se deriva de una contradicción de tesis entre dos tribunales, por lo que su obligatoriedad es inconcusa, inatacable e incuestionable, de manera tal que si le interesa saber el fondo jurídico de la duda por la que acude a este Foro, en el buscador del Google, escriba CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2009,…. De hecho dentro de esta contradicción existen puntos interesantes, tal y como los que hizo valer uno de los contendientes , ya que El Tribunal Colegiado de Circuito al emitir su resolución, en suplencia de la deficiencia de la queja, formuló entre otras cosas una interpretación de los artículos 84, fracción III, último párrafo, 127, fracción I, 130, último párrafo y 193 de la Ley del Seguro Social, para concluir que el esposo de la extinta asegurada, para tener derecho a la pensión de viudez, únicamente necesitó acreditar su calidad de cónyuge supérstite, "pues ninguno de dichos numerales exige como requisito que demuestre ser dependiente económico de la trabajadora asegurada..." Agrega el citado Tribunal Colegiado de Circuito que la calidad de viudo no debe confundirse con la de concubinario que dependiera económicamente de la asegurada, pues el artículo 130, último párrafo, de la ley en cita establece: "la misma pensión le corresponderá al viudo o (MUCHO OJO CON ESA LETRA “O”) concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez." Añade el citado Tribunal Colegiado de Circuito que de la transcripción del proyecto se aprecia que existe la letra "o" en su acepción disyuntiva, por lo que se infiere de manera lógica que dicha pensión de viudez corresponde al viudo, o bien al concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada. Es decir, el derecho a la pensión en disa le corresponde tanto al esposo de la extinta trabajadora (viudo) como al concubinario que haya dependido económicamente de la trabajadora, situaciones que conllevan a la CONTRADICCIÓN DE TESIS 154/2009. Desde el punto de vista jurídico procesal, en el primero de los casos se debe acreditar únicamente la calidad de que fue esposo y, en el segundo, de que fue concubino y dependiente económico, además de considerar que dicha norma es contraria a los artículos 1o., párrafo tercero, 4o., párrafo primero y 123, apartado A, fracción XXIX, constitucionales-“””. De tal suerte mi estimado consultante que, en caso de que su asunto tenga que llegar a los Tribunales, lo va a perder rotundamente el Seguro Social, con la excepción de que desafortunadamente, como ya se explicó muy acertadamente por Marcomlx, estas Instituciones MAÑOSAS aún y cuando no tienen la razón en su actuar, aún así hacen que los ya de por si muy desgastados Gobernados, se pasen años en los Tribunales a sabiendas de que la Suprema Corte ya resolvió que esta condición de la Ley del Seguro Social es inconstitucional porque le pasa por encima a la propia constitución, lo que por obvias razones y a todas luces, no es posible, ni de discutir, ni de pelear, y más sin embargo, lo hacen…. LUEGO PORQUÉ ESTAMOS COMO ESTAMOS. SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 388722
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Mayo de 2016 18:28 2016-05-16 18:28 desde IP: 187.189.245.102
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